Sentencia N° 3644 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3644, Exp. 03-2355, 19/12/2003
Expediente03-2355
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por EXSSEL ALÍ BETANCOURT OROZCO, argumentando que no se puede ejercer esta acción contra decisiones de la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, según lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala reitera que el amparo constitucional es un medio para restablecer derechos lesionados, pero debe ajustarse a los requisitos legales.
Extracto de la motiva
En el caso bajo examen ha sido ejercido un amparo constitucional contra la -aparente- omisión de esta Sala Constitucional “...al no publicar en la página web del Tribunal Supremo de Justicia el texto de la sentencia Número 2404 dictada por dicha Sala en fecha 28 de agosto de 2003, pues dicha inadvertencia viola lo dispuesto en el artículo 28 de la vigente Constitución...”. Al respecto, el numeral 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente: “...Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: (...) 6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia.” De conformidad con la norma antes transcrita y de la jurisprudencia aceptada pacíficamente por la extinta Corte Suprema de Justicia y por este Tribunal Supremo de Justicia (Caso: Isabel Valdivia Rivera, del 23 de marzo de 2001), no es posible el ejercicio de la acción de amparo constitucional en contra de las decisiones de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia. Como se observa, existe una prohibición expresa de la ley que rige la materia del amparo constitucional, del ejercicio de tal acción en contra de las sentencias de alguna de las Salas de este máximo organismo jurisdiccional, la cual la hace inadmisible. Siendo ello así, igualmente sería inadmisible el ejercicio de la acción de amparo en contra de cualquier amenaza de violación por parte de alguna de las Salas de este Supremo Tribunal, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con el artículo 6, numeral 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, INADMISIBLE la acción de amparo ejercida por el ciudadano EXSSEL ALÍ BETANCOURT RODRÍGUEZ OROZCO contra la omisión de esta Sala “...al no publicar en la página web del Tribunal Supremo de Justicia el texto de la sentencia Número 2404 dictada por dicha Sala en fecha 28 de agosto de 2003, pues dicha inadvertencia viola lo dispuesto en el artículo 28 de la vigente Constitución...”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.