Sentencia N° 3643 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3643, Exp. 03-0944, 19/12/2003
Expediente03-0944
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensa de Nelson Alejandro Chávez Rodríguez, quien alegaba la ilegalidad de su detención. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción de amparo, argumentando que existían recursos ordinarios para impugnar la decisión del Juzgado de Control. La Sala Constitucional, al revisar el caso, determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que el procedimiento ordinario de apelación estaba disponible para el demandante.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta de ley establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en tal sentido, reiterando los criterios asentados en sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, esta Sala es competente para conocer de la misma, y así se declara. Determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y tal fin observa: El mandamiento de hábeas corpus resulta procedente cuando se trata de proteger al ciudadano frente detenciones arbitrarias, aún aquellas de carácter judicial, pero únicamente cuando dichas decisiones no cuenten con un medio ordinario de impugnación o éste no sea acorde con la protección constitucional invocada. En el presente caso, observa la Sala, que la defensa del accionante solicitó mandamiento de hábeas corpus a favor de éste, en virtud de estimar ilegal e inconstitucional su detención, dada la violación del precepto legal contenido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, de acuerdo a lo alegado por la defensa, la detención del ciudadano Nelson Alejandro Chávez Rodríguez fue decretada en virtud de una orden emanada de un órgano jurisdiccional competente –Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui- razón por la cual la presunta ilegalidad de ésta podrá discutirse mediante el procedimiento de amparo, invocando igualmente como derecho violado, el de la libertad personal, pero bajo la óptica del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, siempre y cuando contra dicho decreto judicial no exista un medio judicial ordinario de impugnación –apelación o revisión-, ya que de ser así la acción de amparo incoada debe ser declarada inadmisible a tenor de lo establecido en el artículo 6.5 eiusdem, salvo que dicha vía ordinaria de impugnación haga irreparable la situación jurídica lesionada o no satisfaga de manera alguna lo que debe ser la tutela constitucional (vid. sentencias números 331 del 13 de marzo de 2001 y 2369 del 12 de agosto de 2002). Ello es así, por cuanto el legislador ha establecido los recursos ordinarios para impugnar las decisiones que, a juicio de las partes, les resulten adversas. Al dictarse una decisión apelable, si de ella resulta que se infringe algún derecho o garantía constitucional, no puede pensarse que la situación no pueda ser reparada por la vía de la apelación.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada el 19 de marzo de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y, en su lugar declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados JOSÉ HIGINIO BALLESTEROS RODRÍGUEZ, JOSÉ INOCENCIO BALLESTEROS RODRÍGUEZ y JOSÉ RAFAEL CARREÑO FELIBERT, con el carácter de defensores del ciudadano NELSON ALEJANDRO CHÁVEZ RODRÍGUEZ. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparohábeas corpusdetenciónlibertadinadmisionderechos constitucionalesCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelaciones

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