Sentencia N° 3642 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3642, Exp. 05-1878, 06/12/2005
Expediente05-1878
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por FOOD COURT DE VENEZUELA 2001, C.A. contra la Junta Administradora del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas. El Juzgado Segundo de Primera Instancia se declaró incompetente y remitió el caso a un Juzgado Superior, que también se declaró incompetente, planteando el conflicto ante la Sala Constitucional. La Sala concluyó que no existía un conflicto real de competencia, ya que ambos juzgados coincidieron en que la competencia correspondía a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. A pesar de que la Sala asumió provisionalmente la competencia, se determinó que las Cortes ya habían designado jueces para conocer del caso, por lo que se acordó remitir la causa a la Corte correspondiente. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, cumpliendo con lo establecido.

Extracto de la motiva

Como puede observarse, en el presente caso, no existe realmente un conflicto de competencia a resolver, en virtud de que tanto el Juzgado con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito como el Juzgado Superior Contencioso Administrativo, fueron contentes en afirmar que la competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, está atribuida a las Cortes en lo Contencioso Administrativo. Si bien esta Sala Constitucional asumió provisionalmente la competencia para tramitar las acciones de amparo cuya competencia correspondía a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, para garantizar el derecho amparado por el artículo 27 constitucional y hasta tanto reanudara su funcionamiento la referida Corte, todo ello según el criterio que se fijó en decisiones número 3436 del 8 de diciembre de 2003 y número 3468 del 10 de diciembre de 2003 (Caso: Asociación Civil y Cultural Comunitaria Amigos de Santa Rosalía), lo cierto es que para el momento en que el Juzgado con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, remitió el caso al Tribunal con competencia en lo Contencioso Administrativo, ya se habían designado los jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso-Administrativo, por Resolución de la Sala Político Administrativo, del 15 de julio de 2004, jueces éstos que posteriormente fueron sustituidos por las designaciones efectuadas en Sala Plena del 13 de octubre del presente año. En razón de lo anterior y vista la operatividad de las Cortes de lo Contencioso Administrativo y de la designación de sus jueces, la Sala acuerda remitir la presente causa a la Corte de lo Contencioso Administrativo que corresponda por distribución y así se declara.

Dispositiva

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalconflicto de competenciaCortes Contencioso AdministrativoJuzgado Superiorderechos constitucionalesacción de amparocompetencia judicial

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