Sentencia N° 3641 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3641, Exp. 05-1846, 06/12/2005
Expediente05-1846
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Miriam Josefina Perdomo Rodríguez contra la sentencia dictada el 15 de julio de 2005 por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas. La accionante alegó violaciones a sus derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, argumentando que no fue debidamente notificada de la admisión de la reconvención en su contra, lo que le impidió ejercer su derecho a contestar y presentar pruebas. La Sala, tras analizar los argumentos, decidió suspender la ejecución de la sentencia impugnada hasta que se resuelva el fondo de la controversia.

Extracto de la motiva

La Sala, una vez determinada su competencia, considera que en el caso sub iúdice han sido denunciadas infracciones al derecho a la defensa, al debido proceso, al acceso a la justicia, a la imparcialidad, idoneidad, transparencia, equidad y a la igualdad por haber el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, desconocido el contenido del auto de admisión de la reconvención del 2 de noviembre de 2004, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, que ordenaba la notificación a las partes, con lo cual se le impidió a la accionante el derecho a dar contestación a la reconvención intentada en su contra y el derecho a promover pruebas en el juicio. Analizado el escrito de solicitud de amparo y declarada como ha sido la competencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta, observa que el mismo cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así mismo, no existe ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 eiusdem, y se ha acompañado con la presente acción, copia certificada de sentencia objeto de la misma, todo ello hace que resulte admisible la presente acción de amparo constitucional, y así se declara.

Dispositiva

1.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana MIRIAM JOSEFINA PERDOMO RODRÍGUEZ, asistida por el abogado Álvaro Daniel Garrido contra la sentencia dictada el 15 de julio de 2005, por el Juzgado Superior Sexto en Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas. 2.- Se ORDENA la notificación del juez del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo audiencia oral. Igualmente se ordena remitir copias tanto de la presente decisión, así como del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación antes ordenada. 3.- Se ORDENA al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, notificar al ciudadano Douglas Alberto Rodríguez, quien es la parte demandada reconviniente en el proceso principal, a fin que concurra a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada al efecto. Dicho Juzgado debe dar cuenta de lo antes ordenado de inmediato a esta Sala. 4.- Se ACUERDA la medida cautelar solicitada hasta que se dicte la sentencia de mérito y, en consecuencia, ORDENA suspender -en el estado en que se encuentra- la ejecución de la sentencia dictada el 15 de julio de 2005 por el Juzgado Superior Sexto en Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se ordena notificar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que se abstenga de tramitar la ejecución de la sentencia confirmada por el referido Juzgado Superior, hasta tanto se decida el presente amparo.

Palabras clave

amparoreconvencióndebido procesonotificaciónderecho a la defensasentenciaarrendamientojusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca