Sentencia N° 3641 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3641, Exp. 03-0822, 19/12/2003
Expediente03-0822
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La abogada Elena Patikas Martín interpuso una acción de amparo por el retardo del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en remitir el expediente a la Corte de Apelaciones. La Corte de Apelaciones admitió la acción, pero posteriormente declaró sin lugar la misma, argumentando que no hubo violación al debido proceso. La Sala Constitucional del TSJ, al revisar la consulta, determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que la remisión del expediente se había realizado dentro del término legal.
Extracto de la motiva
La decisión consultada señaló, que la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones habiendo escuchado a las partes y al Ministerio Público, solicitó el expediente contentivo de la apelación, y del estudio realizado al mismo constató, lo señalado por la juez, presunta agraviante, por lo que señaló que, durante la audiencia constitucional “... quedó demostrado que el recurso de apelación fue tramitado conforme a derecho y remitido a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, dentro de la oportunidad legal correspondiente, en consecuencia a lo antes expuesto, al no haber situación jurídica a restablecer, lo ajustado a derecho es declarar Sin Lugar la presente Acción de Amparo Constitucional y así se decide”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, MODIFICA la decisión dictada por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 6 de marzo de 2003 y, en consecuencia, declara INADMISIBLE, de conformidad con el numeral 1, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo ejercida por la abogada ELENA PATIKAS MARTÍN, abogada defensora del ciudadano JESÚS GREGORIO PÉREZ MARTÍNEZ, contra la omisión en que presuntamente incurrió el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
Palabras clave
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