Sentencia N° 3640 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3640, Exp. 05-1808, 06/12/2005
Expediente05-1808
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Carlos Lorenzo Arreaza en representación de Richard Oscar Ramírez Sánchez, contra una decisión de la Sala de Casación Civil. La inadmisibilidad se fundamenta en la prohibición expresa de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que impide el ejercicio de esta acción contra decisiones de la Corte Suprema de Justicia. Además, se niega la homologación del desistimiento solicitado por el abogado, debido a la falta de poder otorgado por el demandante.

Extracto de la motiva

Esta Sala observa, que en el presente caso, se está ejerciendo una acción de amparo constitucional en virtud de que el accionante concurrió a esta Sala, con el objeto de solicitar la revisión de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, dictada el 11 de agosto de 2005, pero “debido a la actual suspensión de actividades judiciales... no es posible esperar hasta el 16 de septiembre, ya que tememos fundadamente que para ese día rápidos movimientos de la actividad judicial produzcan el levantamiento de la medida cautelar existente...”. Al respecto, el numeral 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente: Artículo 6.- “No se admitirá la acción de amparo: ...omissis... 6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia.” De conformidad con la norma antes transcrita y de la jurisprudencia aceptada pacíficamente por la extinta Corte Suprema de Justicia y por este Tribunal Supremo de Justicia (Caso: Isabel Valdivia Rivera, del 23 de marzo de 2001), no es posible el ejercicio de la acción de amparo constitucional en contra de las decisiones de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia. Como se observa, existe una prohibición expresa de la ley que rige la materia del amparo constitucional, del ejercicio de tal acción en contra de las sentencias de alguna de las Salas de este máximo organismo jurisdiccional, la cual la hace inadmisible. Siendo ello así, igualmente sería inadmisible el ejercicio de la acción de amparo en contra de cualquier supuesta violación de un derecho constitucional por parte de alguna de las Salas de este Supremo Tribunal, y así se declara.

Dispositiva

Por las anteriores razones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Carlos Lorenzo Arreaza Bermúdez, actuando en representación del ciudadano RICHARD OSCAR RAMÍREZ SÁNCHEZ contra la sentencia que dictó el 11 de agosto de 2004, la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal. NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO solicitada por el abogado Carlos Lorenzo Arreaza, mediante diligencia del 30 de septiembre de 2005. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Remítase copia del presente fallo al Colegio de Abogados de adscripción. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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