Sentencia N° 364 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de agosto de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0364, Exp. 21-0821, 25/03/2026
Expediente21-0821
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 1291, donde se ordenó al Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de Caracas que recabara y remitiera el expediente relacionado con la solicitud de divorcio interpuesta por César Augusto Escobar Valdivieso contra Idany Eruby Chacón de Escobar. La acción de amparo fue admitida, y se destacó que el procedimiento de divorcio por desafecto no requiere la prueba de causales, permitiendo la disolución del vínculo matrimonial si uno de los cónyuges así lo solicita.
Extracto de la motiva
Que, la sentencia cuya constitucionalidad se cuestiona violó el derecho de petición de su representada, consagrado en el artículo 51 del Texto Constitucional, al negarse en forma continua y reiterada a librar un oficio al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para corroborar la veracidad de los argumentos expresados durante el proceso tramitado ante ese tribunal de alzada. El recurrente consignó un cumulo (sic) de pruebas ante esta Superioridad, a los fines de probar sus alegatos, aunado a que según sus dichos el proceso se llevó a espaldas de su representada, con la finalidad de concretar con las conductas criminales desplegadas un supuesto ‘fraude patrimonial’ a través de un ‘fraude procesal’, en ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 37 y 38 de la Ley de Derecho Internacional Público y el artículo 4 de la Ley Sobre Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas, promovió las siguientes pruebas. Promovió marcada con la letra ‘A’, Copia Certificada del Documento, (...) donde consta la materialización de la venta efectuada (…) del inmueble en donde supuestamente hasta el año 2019, vivía el accionante con su defendida (…). Promovió marcada con la letra ‘B’ versión fiel y Exacta ( sic) de parte del contenido oficial del sitio web oficial de la empresa IC INTERNATIONAL GROUP LLC, la cual es la empresa propiedad del matrimonio ESCOBAR-CHACÓN, que se encuentra domiciliada en el Estado de La Florida, EE.UU. Promovió marcado con la letra ‘C’, LEGAJO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS emitidos por la DIVISIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES DEL ESTADO DE LA FLORIDA E.E.U.U. (…), adujo que dichos documentos se encuentran debidamente traducidos al idioma castellano (…). De dicha traducción se evidencia a decir del apelante, que en el referido REGISTRO DE SOCIEDADES MERCANTILES DEL ESTADO DE LA FLORIDA E.E.U.U., consta en sus archivos en FORMATOS PDF, todos los Informes Anuales de las Operaciones (sic) de la empresa IC INTERNATIONAL GROUP LLC (…). Promovió marcado con la letra ‘D’, LEGAJO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS emitidos por el DEPARTAMENTO DEL TESORO. IRS - Servicio de Rentas Internas. Dicho contenido se encuentra traducido al idioma castellano (…), alega que la promoción de las referidas pruebas es útil, pertinente y necesaria, porque permite demostrar cuál es el domicilio fiscal del matrimonio Escobar-Chacón, como mínimo desde el año 2017 y que se mantiene hasta el mes de marzo del año 2021 y permite evidenciar el fraude fraguado y la conducta criminal desarrollada en el presente proceso, por el accionante y su representante legal, quienes a pesar de tener expreso conocimiento de la realidad plasmada en los referidos documentos públicos, pretendieron usar la jurisdicción de los tribunales venezolanos para concretar el fraude denunciado en el presente proceso(…).
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la impugnación del poder efectuada por la abogada a MARÍA EUGENIA DÍAZ MARÍN. SEGUNDO: SIN LUGAR el fraude procesal denunciado por el abogado ANÍBAL ALEXANDER RUIZ ALVARADO. TERCERO: Se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 15 de abril de 2021. CUARTO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por desafecto interpuesta por el ciudadano CÉSAR AUGUSTO ESCOBAR VALDIVIESO. QUINTO: Disuelto el vínculo conyugal entre CÉSAR AUGUSTO ESCOBAR VALDIVIESO e IDANY ERUBY CHACÓN DE ESCOBAR.
Palabras clave
derecho de peticiónfraude procesalpruebasjurisdicciónCódigo de Procedimiento CivilLey de Derecho Internacional PúblicoLey Sobre Mensaje de Datos