Sentencia N° 364 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0364, Exp. 23-0356, 20/03/2025
Expediente23-0356
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por AGROCONSTRUCCIONES LAS NEGRITAS, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Agrario que revocó una medida de protección a la producción agroalimentaria. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y destacó la importancia de salvaguardar el orden público en situaciones que afectan la producción agroalimentaria, lo que justifica la continuidad del proceso a pesar del abandono del trámite por parte de la accionante. Finalmente, se ordenó oficiar a la Rectoría Civil para recabar los expedientes originales relacionados con el caso.
Extracto de la motiva
No obstante lo anterior, es preciso destacar que, en materia de amparo, cuando se trate de denuncias que involucren situaciones que afecten el orden público o a las buenas costumbres, como ocurre en el presente caso, no se puede declarar terminado el procedimiento por abandono del trámite. En efecto, el accionante interpone su acción de amparo, contra las presuntas actuaciones lesivas realizadas por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, que conoció en apelación una sentencia que había recaído en un procedimiento con motivo de la medida de protección a la producción agroalimentaria decretada a favor de la sociedad mercantil Agroconstrucciones Las Negritas, C.A., cuya actividad agroalimentaria, tiene rango constitucional (ex artículo 305). En ese sentido, es necesario puntualizar que la situación de orden público es de carácter estrictamente excepcional y permite obviar las normas de procedimiento relativas al proceso de amparo constitucional. Es así, como el concepto de orden público a que se refieren las normas que rigen el proceso de amparo constitucional para permitir la posibilidad de obviar las normas procedimentales de dicho proceso, es aún más limitado que el concepto de orden público que se encuentra implícito en cualquier derecho o garantía constitucional precisamente por el hecho de que estos derechos poseen un carácter constitucional (vid., sentencia Nro. 1.207 del 6 de julio de 2001). En reciente sentencia, esta Sala en un caso similar, aplicó el referido criterio respecto a la no declaratoria de la terminación del procedimiento por abandono del trámite, cuando se encuentre involucrado el orden público, como en el presente caso (vid. Sentencia N° 1027, del 27 de noviembre de 2024). En consecuencia, en virtud de salvaguardar el orden público, esta Sala Constitucional, se abstiene de declarar la terminación del proceso por abandono del trámite en el presente asunto, pese a que la parte accionante desde la última actuación realizada en el expediente (9 de octubre de 2023), hasta la presente fecha, no ha realizado ninguna actuación que evidencie su interés en que se resuelva el presente asunto. Así se decide.
Dispositiva
Se ORDENA a oficiar a la referida Rectoría Civil, a los fines de que realice las gestiones y recabe los expedientes originales antes referidos y los remita a esta Sala, dentro de los cinco (5) días siguientes, mas el término de distancia de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de este auto.