Sentencia N° 364 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0364, Exp. 23-0425, 23/10/2024
Expediente23-0425
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-23
DecisiónImprocedente in limine Litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Yearth Smith Castellanos Lugo en representación de Derwis Eduardo Ávila Domínguez. La acción se fundamentó en la alegación de violaciones a derechos constitucionales en la sentencia dictada el 9 de marzo de 2023 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, que confirmó la condena de 17 años de prisión por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y contrabando simple. La Sala concluyó que la decisión de la Corte de Apelaciones fue ajustada a derecho y no vulneró las garantías constitucionales del demandante.
Extracto de la motiva
Esta Corte de Apelaciones, ha sostenido de manera reiterada que la sentencia debe ser motivada. Esta exigencia constituye una garantía Constitucional, no solo para el acusado, sino también para el Estado, en cuanto tiende asegurar la recta administración de justicia. La motivación es un requisito formal que la sentencia no puede omitir, bajo pena de nulidad (artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal), constituye el elemento eminentemente intelectual, de contenido crítico, valorativo y lógico. Motivar es desarrollar el texto legal, exponer las razones que justifican la decisión adoptada, y en este sentido, se debe tener en cuenta que la falta de motivación puede llevar a la nulidad de la sentencia, ya que se afecta el derecho a la defensa y el debido proceso. En el caso concreto, se observa que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo no realizó un análisis exhaustivo de los elementos de convicción presentados en el juicio, lo que resulta en una clara violación del derecho a la defensa del acusado. La falta de motivación en la sentencia condenatoria impide que se garantice el derecho a un juicio justo, y por ende, se hace necesario declarar la nulidad de la misma y ordenar la celebración de un nuevo juicio, donde se respeten todas las garantías procesales establecidas en la Constitución y en la ley. En consecuencia, se debe permitir que el acusado sea juzgado en libertad, cumpliendo así con los principios de presunción de inocencia y debido proceso, tal como lo establece el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Se declara IMPROCEDENTE in limine Litis, la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Yearth Smith Castellanos Lugo, en su condición de defensor privado del ciudadano DERWIS EDUARDO ÁVILA DOMÍNGUEZ, contra la decisión dictada el 9 de marzo de 2023 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo.
Palabras clave
Amparo ConstitucionalCondenaDerechos HumanosTráfico de Sustancias Estupefacientes