Sentencia N° 364 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0364, Exp. 22-0186, 28/04/2023
Expediente22-0186
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-04-28
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara no ha lugar la solicitud de revisión constitucional de la sentencia N° 46 del 23 de febrero de 2022, dictada por la Sala de Casación Penal. La solicitud fue presentada por los defensores de la ciudadana Ana Iris Montilla de Origuen, quienes argumentaron irregularidades procesales y violaciones al debido proceso en la causa penal que cursa ante el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La Sala concluyó que no se evidenciaron las infracciones alegadas que justificaran la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
Que “(…) la Sala de Casación Penal quebrantó la tutela judicial efectiva de [su] representada (…), al no emitir el debido pronunciamiento sobre la omisión por parte de la ciudadana Juez[a] del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (…) sobre el escrito de oposición de las medidas reales interpuesto por es[a] defensa técnica en fecha 3-2-2020. En relación a lo anterior la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, solo se limitó a hablar sobre el desorden procesal encontrado en os folios de la causa número 42C-19808-2019, indicando de manera excusada que las partes debieron anunciar esa irregularidad ante el Juez de Control cuando se percataron de dicha irregularidad (…)”. (Corchetes de la Sala). A la par, el peticionante en la segunda denuncia alegó supuestos desórdenes procesales cometidos por la Jueza a cargo del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pues a su criterio, se aprecia[n] las correcciones de foliaturas, lo cual configura, según su dicho, una escandalosa violación al ordenamiento jurídico que perjudican la imagen del poder judicial, toda vez que el ‘caos procedimental orquestado por la citada Juez de Control constituye una flagrante violación a la garantía constitucional del derecho al debido proceso y derecho a la defensa de la ciudadana ANA IRIS MONTILLA DE ORIGUEN, titular de la cédula de identidad N° V- 8.045.162, de seguidas se pasa a indicar las anomalías que presentan varias piezas en sus foliaturas: 1- En cuanto a la Pieza 1 la cual está compuesta del folio 1 al 194, se pueden apreciar las correcciones de foliaturas (sin auto que las respalden), en los folios: 26 al 105, 167 al 174, 183 al 187 y 190. 2- En cuanto a la Pieza 2 la cual está compuesta del folio 1 al 322, se pueden apreciar las correcciones de foliaturas (sin auto que las respalden), en los folios: 4 al 180, 182 al 196, 214 al 220, 227 al 231, 239 al 263, y 313 al 322.
Dispositiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional efectuada conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los defensores privados de la ciudadana ANA IRIS MONTILLA DE ORIGUEN de la sentencia N° 46 del 23 de febrero de 2022.