Sentencia N° 364 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0364, Exp. 18-0329, 05/08/2021
Expediente18-0329
PonenteJUAN JOSE MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-08-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Manuel Gerardo Rivas Duarte, en representación del Instituto de Educación Asociación Civil Internacional School Of Monagas, contra una providencia administrativa de la SUNDDE. La decisión se basa en que el demandante no agotó las vías judiciales ordinarias antes de recurrir al amparo constitucional, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La norma parcialmente transcrita ha sido interpretada por esta Sala Constitucional en diversos fallos. Así, mediante sentencia número 2.369 del 23 de noviembre de 2001 (caso: Parabólicas Service´s Maracay C.A.), dispuso lo siguiente: “En otras palabras, la acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado haya optado por recurrir a vías ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes; por argumento a contrario es admisible, entonces, si el agraviado alega injuria constitucional, en cuyo caso el juez debe acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado. Ahora bien, para que el artículo 6.5 no sea inconsistente es necesario, no sólo admitir el amparo en caso de injuria inconstitucional, aun en el supuesto de que el agraviado haya optado por la jurisdicción ordinaria, sino, también, inadmitirlo si éste pudo disponer de recursos ordinarios que no ejerció previamente (…)”. Resaltado del fallo. Con base a las anteriores consideraciones y tomando en cuenta que la parte accionante no agotó la vía para atacar la decisión hoy impugnada –demanda de nulidad-, esta Sala Constitucional declara inadmisible, de conformidad con lo previsto en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Manuel Gerardo Rivas Duarte, quien manifiesta actuar en su carácter de apoderado judicial del Instituto de Educación Asociación Civil Internacional School Of Monagas, contra la Providencia Administrativa, de fecha el 2 de agosto de 2017, identificada con el alfanumérico número DNPA-DS-2017-0224, Emanada por la Superintendencia Nacional de la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE). Así se decide.

Dispositiva

INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el abogado Manuel Gerardo Rivas Duarte, inscrito en el Impreabogado bajo el número 41.839, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO DE EDUCACION ASOCIACION CIVIL INTERNACIONAL SCHOOL OF MONAGAS, contra la providencia administrativa, de fecha el 2 de agosto de 2018, identificada con el alfanumérico N° DNPA-DS-2017-0224, Emanada por la Superintendencia Nacional de la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE).

Palabras clave

amparoconstitucionalinadmisiblederechoseducaciónSUNDDE

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