Sentencia N° 364 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0364, Exp. 17-1118, 19/11/2019
Expediente17-1118
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-11-19
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 3 de mayo de 2017, que declaró con lugar la demanda por nulidad de contrato de compra venta interpuesta por Elizabeth del Valle Figuera Canache. La parte solicitante argumentó que la venta se realizó sin su consentimiento, ya que el inmueble formaba parte de la comunidad conyugal con su ex cónyuge Efraín Celestino Rodríguez Guaita. La Sala, tras analizar el caso, determinó que la sentencia impugnada se encontraba ajustada a derecho y que no se evidenció vulneración al debido proceso ni a la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

Si bien es cierto, que el terreno fue comprado por el demandado ciudadano EFRAIN (sic) CELESTINO RODRIGUEZ (sic) GUAITA, plenamente identificado en autos, encontrándose soltero, también es bien cierto que las bienhechurías levantadas en el referido terreno se realizaron cuando este se encontraba unido en matrimonio con la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE FIGUERA CANACHE, titular de la cédula de identidad N° 8.253.365, incrementando considerablemente el valor del inmueble. Por tal motivo, el bien inmueble pertenece a la comunidad de gananciales, y es necesario que exista el consentimiento de la parte actora para poder realizar la referida venta. Desde el punto de vista [j]urídico es importante destacar algunas normas relativas a la partición y liquidación de bienes gananciales, establecidas en los artículos 148, 14°, 173 y 136 del Código Civil que establecen: ...omissis... Ahora bien, la parte demandada ciudadana LEIDY MAYGUALIDA MANCILLA DE FUENTES, antes identificada, en su contestación de demanda de manera genérica, limitándose a negar, rechazar y contradecir no aportando hechos nuevos al proceso. En mérito de los razonamientos supra expuestas, es forzoso para e[se] Tribunal declarar con lugar la demanda interpuesta y ordena oficiar a la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Bruzual y Carvajal del estado Anzoátegui, para que estampe las notas marginales en los protocolos y asientos respectivos (…) (Resaltado y mayúsculas del fallo original).

Dispositiva

NO HA LUGAR la revisión interpuesta por la apoderada judicial de la ciudadana LEDY MAYGUALIDA MANCILLA DE PUENTES, de la sentencia dictada el 3 de mayo de 2017.

Palabras clave

nulidad de contratorevisión constitucionalcomunidad conyugal

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