Sentencia N° 364 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de mayo de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0364, Exp. 17-0873, 11/05/2018
Expediente17-0873
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-05-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La sentencia se refiere a un amparo constitucional interpuesto por GERALDINE JOSEFINA PIBERNAT MORALES contra una decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo que declaró con lugar un recurso de apelación de la entidad de trabajo Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS), S.A. La parte actora alegó violaciones a sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, defensa y debido proceso, argumentando que se desestimaron pruebas relevantes en su caso. La Sala Constitucional, tras evaluar los argumentos, declaró con lugar el amparo y ordenó la restitución de la situación jurídica infringida.
Extracto de la motiva
Que “…se puede evidenciar que la Alzada al atacar al expediente administrativo 047-2013-01-002052 presentado por el Tercero Interesado en la Audiencia de Juicio de fecha 20/09/2016, el cual fue presentado con copia de la carátula mas no contenía los tres (3) CD’S contentivos de Audio, Anexo marcado ‘L’, mas sin embargo esos CD’S, fueron consignados tempestivamente por la trabajadora en sede administrativa, Anexo marcado ‘L1’, no obstante, pese a dicha irregularidad la trabajadora en aras de ejercer efectivamente su derecho a la defensa obedeciendo al Principio Indubio Pro Operario consigna en la Sala de Audiencia un Cd contentivo de tres (3) audios antes citados y por mandato de la Jueza Aquo consignó en día 21/09/2016 los tres (3) CD’S contentivos de Audios emanados de la Inspectoría del Trabajo que no fueron consignados por los representantes Judiciales del Tercero Interesado. En tal sentido, de acuerdo a lo estipulado por la Jueza A quo, una vez evacuada la mencionada prueba de grabaciones de Cd, en su Sentencia Definitiva tenía que evaluar si la misma era susceptible de ser desechada por el Principio de Valoración de las Pruebas. Por todo lo antes planteado, se evidencia que a la trabajadora a través de la Sentencia de la Alzada se le cercenó el derecho a la Defensa e igualmente violentó el Debido Proceso. Que “…no es ajustado a Derecho lo establecido por el Tribunal de Alzada que la Jueza A Quo vulneró la oportunidad de promoción, ya que la misma le concedió a la actora un lapso no previsto en la norma para la incorporación de material probatorio, debido a que la Jueza A Quo efectivamente estaba facultada para otórgale el referido lapso a la trabajadora a los fines de que presentara el mencionado medio probatorio y promocionado a través de del mencionado ‘CD’ referencial en la oportunidad legal. De tal manera que al Tribunal AD Quem también al fundamentar en este punto para desechar la prueba promovida tempestivamente en la Audiencia de Juicio, se cercena el derecho a la Defensa que le asiste a la Trabajadora…”.
Dispositiva
Se declara la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo que interpuso GERALDINE JOSEFINA PIBERNAT MORALES, mediante la representación del abogado Ylen José García Parra, contra la decisión que dictó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta el 03 de febrero de 2017.