Sentencia N° 364 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de mayo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 364, Exp. 16-0141, 17/05/2016
Expediente16-0141
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-05-17
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 667, desestimó la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Ángel Yrigoyen López en representación de Alexander José Quintero Correa y Minerva Maritza Montiel de Quintero. La solicitud se fundamentó en la alegación de violaciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva en la decisión de la Sala de Casación Penal que había declarado inadmisible el recurso de casación interpuesto por los solicitantes. La Sala Constitucional determinó que la revisión no constituye una tercera instancia y que la decisión impugnada no era recurrible en casación, ya que no ponía fin al juicio ni hacía imposible su continuación.

Extracto de la motiva

La revisión extraordinaria a que alude el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no es una tercera instancia, debido a que la misma sólo procede en los casos de sentencias firmes, señalados en la decisión del 6 de febrero de 2001 (Caso: Corporación de Turismo de Venezuela, CORPOTURISMO). Siendo ello así, la Sala precisa que la revisión tampoco constituye un medio judicial ordinario, sino una potestad extraordinaria, excepcional y discrecional de esta Sala Constitucional con el objeto de unificar criterios constitucionales, para garantizar con ello la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual generaría seguridad jurídica y no para la defensa de los derechos subjetivos e intereses de la parte solicitante.

Dispositiva

Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional que presentó el abogado Ángel Yrigoyen López, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ QUINTERO CORREA y MINERVA MARITZA MONTIEL DE QUINTERO, contra la sentencia N° 667 dictada por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, el 23 de octubre de 2015. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso de casacióndebido procesoCódigo Orgánico Procesal Penalsentenciainadmibilidadderechos fundamentales

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