Sentencia N° 364 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 364, Exp. 15-0085, 27/03/2015
Expediente15-0085
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por SIRHELYS HELLIMAR BLANCO TABOADA contra un auto del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. La acción fue declarada inadmisible por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente por la existencia de un recurso de nulidad que mantenía suspendidas las actuaciones.

Extracto de la motiva

La abogada Janet Gil, apoderada judicial de la ciudadana SIRHELYS HELLIMAR BLANCO TABOADA, fundamentó su acción de amparo constitucional sobre la base de las siguientes consideraciones: Que ejercía acción de amparo constitucional contra el auto dictado, el 17 marzo de 2014, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que suspendió la causa de conformidad con lo ordenado en la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de misma Circunscripción Judicial, el 16 de mayo de 2013, hasta tanto se dictara la sentencia en el expediente n° 2027-13, relativo a un recurso de nulidad ejercido contra el acto administrativo dictado por la Inspectoría del Trabajo que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos presentada por la ahora peticionaria; todo ello con ocasión de la demanda que por cobro de prestaciones sociales ejerció la hoy accionante contra el Centro de Educación Integral “CEI SAN MIGUEL ARCANGEL C.A”.

Dispositiva

Con base en los razonamientos antes expuestos y el mérito que de ellos desprende, este Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR LA AUTORIDAD QUE CONFIERA LA LEY DECLARA: PRIMERO: SE DECLARA INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesto por la representación judicial de la parte recurrente SIRHELYS HELLIMAR BLANCO TABOADA, representada por poder en las ciudadanas abogadas JANET GIL e YSABEL FEBRES, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 80.025 y 30.918 RESPECTIVAMENTE, contra el auto de fecha 17 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques.- Todo ello en base a él Ordinal 1° y 8° del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.

Palabras clave

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