Sentencia N° 364 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de mayo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 364, Exp. 14-0074, 09/05/2014
Expediente14-0074
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de mayo de 2014, declaró sin lugar la solicitud de revisión presentada por Carmen Cecilia Cuevas Romero contra la sentencia N° 2013-1810 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Esta última había confirmado la improcedencia de la solicitud de reincorporación de la actora al cargo de Supervisor Docente en el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), tras haber ejercido funciones como Alcaldesa del Municipio Zamora. La Sala consideró que la apelación no evidenció violaciones a derechos fundamentales ni errores en la interpretación de la norma constitucional, y que la decisión de la Corte Primera se basó en un análisis adecuado de los alegatos presentados por la parte actora.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional ha reiterado que la revisión de sentencias se ejerce de manera extraordinaria y excepcional, y que para su procedencia es necesario que la sentencia impugnada incurra en un error grave o en la vulneración de derechos fundamentales. En este caso, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo analizó los argumentos de la parte actora y determinó que la solicitud de reincorporación era improcedente, dado que la actora había dejado transcurrir un tiempo considerable sin solicitar su reintegración tras el vencimiento de su permiso como Alcaldesa. La Sala Constitucional concluyó que no se evidenció un error en la interpretación de la norma ni una violación a los derechos de la actora, por lo que se declaró sin lugar la revisión solicitada.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la ciudadana CARMEN CECILIA CUEVAS ROMERO, representada por abogados, antes identificados, de la sentencia N° 2013-1810 dictada el 10 de octubre de 2013, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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