Sentencia N° 364 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de abril de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 364, Exp. 12-1173, 26/04/2013
Expediente12-1173
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Héctor Johnny Duarte Pineda contra Gabriela Ramírez, Defensora del Pueblo. La acción fue motivada por la falta de respuesta adecuada a una solicitud de exhorto al Ministerio Público para investigar irregularidades en un proceso penal relacionado con el asesinato de su hijo. La Sala argumenta que la Defensoría del Pueblo cumplió con su deber de responder a las solicitudes del demandante y que la acción de amparo no es la vía adecuada para cuestionar decisiones del Ministerio Público en este contexto.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional no constituye la única vía procesal por medio de la cual pueden denunciarse violaciones a derechos y garantías constitucionales, pues todos los jueces en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en la Constitución y en la ley, están obligados a asegurar la integridad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme lo dispone el artículo 334 eiusdem. Expuesto lo anterior, se aprecia que respecto al cuestionamiento constitucional sobre la negativa de la solicitud administrativa de la Defensoría del Pueblo para que exhorte al Ministerio Público, que el derecho de petición y a obtener oportuna y adecuada respuesta, tiene su consagración constitucional en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual contempla que: 'Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la Ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo'.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano HÉCTOR JOHNNY DUARTE PINEDA, titular de la cédula de identidad n.° 4.163.550 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 150.499, contra la ciudadana Gabriela Ramírez, en su condición de Defensora del Pueblo.
Palabras clave
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