Sentencia N° 364 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 364, Exp. 10-0035, 24/03/2011
Expediente10-0035
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Mustafa Ahmad Ibrahim Suleiman, quien impugnó la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Miranda. La Sala revocó la sentencia anterior y declaró sin lugar la acción de amparo, argumentando que el Juzgado había actuado conforme a derecho al declarar la resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago del canon correspondiente. La decisión se fundamentó en la falta de cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del arrendatario.
Extracto de la motiva
La parte actora demanda al ciudadano MUSTAFA AHMAD IBRAHIM SULEIMAN, por Resolución del Contrato de Arrendamiento el cual fue suscrito sobre un inmueble constituido por un local comercial identificado con el No.43 (sic) de la Calle Maquilen Sur, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, incluyéndose todas las estanterías de madera de cedro y caoba dentro del mismo, en perfecto estado de conservación y funcionamiento en todos sus servicios e instalaciones; por la insolvencia en el pago del canon de arrendamiento del mes de junio del año 2008. Ahora bien, la parte actora en su escrito de apelación, solicita que este Tribunal revoque la sentencia recurrida y declare con lugar la apelación interpuesta, alegando que la parte demandada consignó el canon de arrendamiento correspondiente al mes de junio de 2008, en fecha 29 de julio de 2008, siendo que dicho pago lo hizo en forma extemporánea. Este Órgano Jurisdiccional para resolver sobre el fondo de la litis, observa: En el mismo orden de ideas, el referido artículo contiene dos normas perfectamente determinadas, las cuales son a saber: 1°) La que determina la obligatoriedad del contrato; y 2° La que establece la irrevocabilidad del contrato por la voluntad unilateral de los contratantes. Es importante resaltar que la fuerza obligatoria del contrato, constituye una premisa legal, que se traduce en el respeto mutuo que las partes se deben en sus relaciones contractuales, tal como lo establece nuestro ordenamiento jurídico en su artículo 1.160 del Código in comento, que dispone: ‘Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la Ley’.
Dispositiva
Por los razonamientos y consideraciones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el a quo en fecha 13 de marzo de 2009. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por los ciudadanos FERNANDO BERNARDO MARQUES y GINA GIANNINI VED. CILIBERTI, en su condición de arrendadores, contra el ciudadano: MUSTAFA AHMAD IBRAHIM SULEIMAN ambas partes suficientemente identificadas en autos. TERCERO: Se condena a la parte demandada, ciudadano MUSTAFA AHMAD IBRAHIM SULEIMAN, a hacerle entrega a la parte actora, del inmueble constituido por un local comercial identificado con el No.43, situado en la Calle Miquilen Sur, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda, completamente desocupado de bienes y personas. CUARTO: SE REVOCA la sentencia dictada por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, de fecha 13 de marzo de 2009.
Palabras clave
amparo constitucionalresolución de contratoarrendamiento