Sentencia N° 364 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de mayo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 364, Exp. 05-2057, 10/05/2010
Expediente05-2057
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 10 de mayo de 2010, declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Víctor Cuero Ortiz contra la Jueza Segunda de Primera Instancia de lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de Nueva Esparta. La Sala argumentó que la solicitud de ejecución de efectos de una sentencia desestimatoria no es procedente, ya que no se produjeron nuevos efectos que modificarán el estado de las partes involucradas. Además, se destacó que la ejecución de la sentencia corresponde al juez que la dictó, y no a la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la presente causa se inició, el 11 de octubre de 2005, por escrito presentado por el abogado Enrique Carrasquero Ramos, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Luis Alfonso Godoy Ramos, contentivo de una acción de amparo constitucional incoada contra la decisión dictada el 12 de abril de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio por ejecución de hipoteca que sigue el accionante contra el ciudadano Víctor Cuero Ortiz. La Sala declaró sin lugar la acción de amparo constitucional incoada, estableciendo que debía entenderse que la causa continúa en la fase correspondiente señalada por el mencionado Tribunal y se suspendió la medida cautelar acordada por la Sala, el 12 de mayo de 2005.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano Luis Alfonso Godoy Ramos, contra la decisión dictada el 12 de abril de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en tal virtud, se deja sin efecto la medida cautelar decretada por esta Sala el 19 de mayo de 2006. En consecuencia, se ordena librar oficio al mencionado Tribunal Superior participándole de la presente decisión. Publíquese, regístrese. Líbrese Oficio. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desacatoamparo constitucionalejecuciónstatus quodecisión judicial

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