Sentencia N° 364 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de abril de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 364, Exp. 09-0186, 02/04/2009
Expediente09-0186
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-04-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Víctor Julio Rivero Aparicio, quien alegó la omisión del Ministerio del Poder Popular para la Defensa de responder a su solicitud de pase a retiro. La Sala determinó que el demandante había recibido respuesta a su solicitud, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo. Se enfatizó que la falta de respuesta adecuada no se configuró como una violación a su derecho de petición, dado que se había emitido una comunicación al respecto.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue ejercida contra “(…) la omisión del hoy Ministerio del Poder Popular para la Defensa de contestar la solicitud realizada en fecha 15 de diciembre de 2006, y ratificada en escrito fechado 5 de febrero de 2007 (…)”, por la presunta violación de su derecho constitucional de petición y obtención de oportuna y adecuada respuesta consagrado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, de los recaudos acompañados al escrito se desprende que el 6 de junio de 2005, el ciudadano Mayor del componente Ejército Víctor Julio Rivero Aparicio, presentó ante el Director de Personal del Ejército solicitud de pase a retiro (Vid. Folios 12 al 17). Asimismo, se observa que el 5 de febrero de 2007, el prenombrado ciudadano intentó “Recurso de Reconsideración” por ante el entonces Ministro del Poder Popular para la Defensa, General en Jefe (Ej) Raúl Isaías Baduel, contra la “(…) decisión contenida en la comunicación N° DG-123 de fecha 17 de enero de 2007, suscrita por el ciudadano Coronel (Av) Alberto José Lovera Osío, Ayudante General del Director General del Ministerio de la Defensa, por las razones que más adelante se expresan, y contra la omisión de publicar en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela mi pase a retiro contenida en la Resolución N° DG-032511 de fecha 21 de septiembre de 2005, dictada por el ciudadano Ministro de la Defensa Almirante Ramón Orlando Maniglia Ferreira (…)” (Vid Folios 18 al 23), en el que el ciudadano Víctor Julio Rivero Aparicio, alegó lo siguiente: “(…) En respuesta de mi solicitud de fecha 15 de diciembre de 2006, mediante Oficio N° MD-DD 0447 de fecha 22 de enero de 2007, el ciudadano General de Brigada (Ej) Oscar Carrizales Pinto, Director del Despacho del Ministerio de la Defensa me remitió copia simple de la comunicación N° DG-123 de fecha 17 de enero de 2007, suscrita por el ciudadano Coronel (AV) Alberto José Lovera Osío, Ayudante General del Director General del Ministerio de la Defensa, en la cual se lee: ‘(…) En virtud de lo antes expuesto y no encontrándose Registro en esta Dirección General de otro acto administrativo que anule la Resolución antes citada, debe considerarse como pasado a la situación de retiro al ciudadano MAY (EJ) VÍCTOR JULIO RIVERO APARICIO, C.I.N° 6.748.143 a partir del 21 de septiembre de 2005 (…)’.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo ejercido y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano VÍCTOR JULIO RIVERO APARICIO, titular de la cédula de identidad N° 6.748.143, asistido por el abogado César Enrique Rodríguez Urdaneta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.537, contra “(…) la omisión del hoy Ministerio del Poder Popular para la Defensa de contestar la solicitud realizada en fecha 15 de diciembre de 2006, y ratificada en escrito fechado 5 de febrero de 2007 (…)”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

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