Sentencia N° 364 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de febrero de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 364, Exp. 05-2310, 24/02/2006
Expediente05-2310
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2005-02-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por Enudio Guevara Cabrera contra la decisión del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes, que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que el apelante carecía de legitimidad para ejercer el recurso, dado que la decisión no le causaba agravio alguno.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala conocer las apelaciones (...) sobre las sentencias de los Juzgados o Tribunales Superiores aquí señalados, de la Corte (...) de lo Contencioso-Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, cuando ellos conozcan la acción de amparo en Primera Instancia... En el caso sub lite, la decisión objeto de la presente apelación fue emitida por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Contencioso Administrativo de la Región Sur - Oriental, actuando en sede constitucional, le corresponde a esta Sala el conocimiento del presente recurso, de conformidad con su doctrina y en aplicación de lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Declara: INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Enudio Guevara Cabrera, contra la decisión dictada el 19 de septiembre de 2005 por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Contencioso Administrativo de la Región Sur - Oriental, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional por él interpuesta contra el Juzgado presuntamente agraviante, en virtud de su falta de legitimidad. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.