Sentencia N° 364 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 364, Exp. 04-1539, 31/03/2005
Expediente04-1539
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-31
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Haidee Lorenzo de Quintero, en representación de Hotel, Bar, Restaurant La Toja C.A., contra una sentencia del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La acción fue considerada inadmisible debido a que se interpuso fuera del lapso de caducidad establecido por la ley, que es de seis meses desde la alegada violación de derechos constitucionales. La Sala argumenta que el plazo de caducidad comenzó a contar desde la fecha de la sentencia impugnada, el 23 de septiembre de 2003, y no desde la fecha en que se declaró inadmisible el recurso de casación. Se concluye que la acción de amparo no cumplió con los requisitos de admisibilidad, lo que llevó a la decisión de archivar el expediente. La sentencia resalta la importancia de los plazos procesales en el ejercicio de la acción de amparo, enfatizando que el cumplimiento de estos plazos es fundamental para la validez del procedimiento y la protección de los derechos constitucionales.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la abogada en ejercicio Haidee Lorenzo de Quintero, actuando con el carácter de apoderada judicial de Hotel, Bar, Restaurant La Toja C.A., contra la sentencia dictada el 23 de septiembre de 2003, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de resolución de contrato de arrendamiento, que interpuso Inversiones Artigas C.A., contra la accionante. En consecuencia, se ordena a la Secretaría de la Sala el archivo del expediente.

Palabras clave

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