Sentencia N° 364 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 364, Exp. 03-0478, 16/03/2004
Expediente03-0478
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de marzo de 2004, confirmó la sentencia del 29 de enero de 2003, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Tulio Abad Martínez Pérez. El accionante alegó violaciones a su derecho a la defensa y al debido proceso en el juicio de resolución de contrato de arrendamiento, argumentando que no había celebrado contrato con la demandante, Inmuebles Velasco S.A.
Extracto de la motiva
Analizadas las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir previo el análisis de las siguientes consideraciones: En el caso de autos, la acción de amparo tiene como objeto la presunta violación de los derechos al debido proceso y a la defensa por parte de la sentencia dictada, el 19 de septiembre de 2002, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró con lugar la demanda por resolución de contrato incoada por Inmuebles Velasco S.A., contra el hoy accionante. En este sentido, el recurrente señaló que la presunta violación a sus derechos constitucionales se materializó cuando el juez de alzada interpretó que se había producido una revocación tácita del contrato de administración celebrado entre la demandante, Inmuebles Velasco S.A. y la inmobiliaria Santa Mónica S.R.L, y al declarar que Inmuebles Velasco S.A., nunca había perdido la condición de propietaria del inmueble aun cuando existiera el referido contrato de administración, por lo cual ésta tenía cualidad para demandar, tal y como efectivamente lo hizo, al arrendatario. Agregó asimismo el accionante, que tal decisión no se encontraba ajustada a derecho por cuanto – en su criterio- Inmuebles Velasco S.A., no podía ser parte demandante por falta de cualidad, toda vez que él había celebrado contrato con la Inmobiliaria Santa Mónica S.R.L., y no con Inmuebles Velasco S.A., y que en la referida decisión se interpretan erradamente “normas de orden público”. Ahora bien, observa esta Sala que las violaciones aducidas por el accionante se fundamentan en un supuesto error de juzgamiento y en un “error de interpretación de derecho debatido” en la que presuntamente incurrió el juez de alzada en el juicio por resolución de contrato de arrendamiento.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia del 29 de enero de 2003, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano TULIO ABAD MARTÍNEZ PÉREZ, contra la decisión del 19 de septiembre de 2002, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Palabras clave
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