Sentencia N° 364 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 364, Exp. 02-0304, 24/02/2003
Expediente02-0304
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 24 de febrero de 2003, declara procedente el recurso de revisión interpuesto por los abogados de ENELVEN, anulando la sentencia del 17 de octubre de 2001 de la Sala Político Administrativa que había declarado consumada la perención de la instancia. La Sala argumenta que la perención no puede ser declarada cuando la causa se encuentra en estado de sentencia y la inactividad es atribuible al órgano jurisdiccional, no a las partes. Se establece que la inacción del juez no puede perjudicar a los litigantes, y se reitera la importancia de la tutela judicial efectiva y el derecho a una justicia oportuna.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, en ejercicio de su labor interpretativa de la Constitución, se pronunció sobre la imposibilidad de declarar la perención de la instancia ante la inactividad del órgano jurisdiccional después de vista la causa, cuando no cumpliera con su obligación de sentenciar en los términos señalados en las leyes, paralizando con ello la causa, pues, sólo cuando la paralización sea incumbencia de las partes, podrá ocurrir la perención, razón por la cual debe considerarse que la sentencia recurrida se ha apartado abiertamente de la interpretación mencionada, en perjuicio de los derechos constitucionales de las compañías recurrentes a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE el recurso de revisión interpuesto por los abogados RAFAEL BADELL MADRID y ALVARO BADELL MADRID, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN). SEGUNDO: ANULA la sentencia dictada del 17 de octubre de 2001, por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, por ser contraria a los principios constitucionales y a la doctrina de esta Sala Constitucional, sentada en el fallo Nº 956, proferido el 1º de junio de 2001. En consecuencia, remítase el presente expediente a la referida Sala Político Administrativa, para que decida el recurso de apelación, interpuesto por ENELVEN, contra la sentencia del 25 de abril de 1997 del Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Tributario.
Palabras clave
perenciónjusticia oportunarevisión constitucionaltutela judicial efectivainactividad procesalEstado de sentenciaCódigo de Procedimiento Civil