Sentencia N° 364 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 364, Exp. 00-0765, 06/03/2002
Expediente00-0765
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-06
DecisiónDesistida
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge E. Chávez Sánchez, representado por los abogados Francisco Vargas y Edgar Arteaga Chirinos. La acción fue admitida, pero los abogados no comparecieron a la audiencia constitucional fijada, lo que llevó a la Sala a declarar desistida la acción de amparo. La decisión se fundamenta en la falta de comparecencia del accionante a la audiencia, lo que se considera un desistimiento de la acción.
Extracto de la motiva
Según el procedimiento para la tramitación de la acción de amparo establecido en la sentencia N° 10 del 1° de febrero de 2000, el accionante en amparo debe concurrir a la audiencia constitucional a los fines de exponer de forma oral los alegatos que fundamenten su acción, y en caso de no hacerlo la acción se considerará como desistida. Ahora bien, en el supuesto de autos los abogados Francisco Vargas y Edgar Arteaga Chirinos, parte accionante en el presente amparo, no comparecieron a la audiencia constitucional, y siendo que, en el presente caso no se evidencia transgresiones que afecten el orden público, esta Sala, congruente con el fallo citado, declara desistido el amparo. Así se decide.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la acción de amparo interpuesta los abogados Francisco Vargas y Edgar Arteaga Chirinos, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 40.558 y 52.369, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Jorge E. Chávez Sánchez, contra las sentencias dictadas por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 7 de octubre y el 3 de noviembre de 1999 y el 2 de febrero de 2000. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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