Sentencia N° 3638 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3638, Exp. 05-1725, 06/12/2005
Expediente05-1725
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisa un oficio del Juzgado Quincuagésimo Segundo de Control del Circuito Judicial Penal, que remitió una sentencia donde se desaplicó un artículo del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala señala que solo las sentencias firmes pueden ser revisadas y que es necesario verificar si la decisión tiene ese carácter. Se ordena al juzgado que informe si las partes fueron notificadas y si se interpuso recurso de apelación.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional ha señalado, que sólo las sentencias definitivamente firmes son las que pueden ser objeto de revisión, por lo que al tratarse en el presente caso de la remisión de una decisión en la que existe un control de la constitucionalidad de leyes o normas por parte de un Tribunal de la República, es menester que se tenga evidencia cierta, si ese pronunciamiento enviado a esta Sala realmente tienen ese carácter. En efecto, la decisión dictada por el referido Juzgado Quincuagésimo Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por ser emitida por un tribunal de primera instancia, pudo ser impugnada, de conformidad con lo señalado en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, esta Sala observa, de las actas que conforman el expediente, que no se evidencia si se interpuso contra ella, en caso que lo consideraren convenientes las partes, recurso de apelación.
Dispositiva
Publíquese y regístrese. Líbrese oficio al Juzgado Quincuagésimo Segundo de Control del Circuito Judicial penal del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
control difusoconstitucionalidadsentencia firmerevisiónapelaciónCódigo Orgánico Procesal Penalnotificación