Sentencia N° 3638 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3638, Exp. 02-2102, 19/12/2003
Expediente02-2102
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, Norberto Rebolledo, Director General de Calidad Ambiental. La acción de amparo había sido presentada por Carmelo de Grazia, apoderado de la empresa Distribuidora de Refrigerantes Químicos (REFRIQUÍM), C.A., en contra de un acto administrativo que negaba la autorización de importación de sustancias refrigerantes. La Corte determinó que la negativa de la administración se basaba en investigaciones ajenas al procedimiento autorizatorio, lo que vulneraba el derecho a la defensa y a la libertad económica de la empresa demandante.

Extracto de la motiva

La situación fáctica en el presente caso gira en torno a la presunta actuación restrictiva por parte de un funcionario administrativo, el Director General de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiental, materializada con la negativa de otorgar la autorización para importar sustancias agotadoras de la capa de ozono triclorofluorometano (CFC-11) y diclorodifluorometano (CFC-12). La representación judicial de la solicitante de amparo, denunció que la negativa del funcionario tuvo como fundamento la realización de unas investigaciones -no determinadas en el acto administrativo denegatorio- por parte del Despacho a cargo del Director General de Calidad Ambiental; y que tal actuación se constituía en limitativa del derecho a la libertad económica, vulneratoria del derecho a la defensa y al debido proceso. Es preciso destacar que el debido proceso, por mandato constitucional se aplica en todas las actuaciones judiciales y administrativas así como, en resguardo del derecho a la defensa -como derecho inviolable- se exige la imposición al administrado de las razones por las cuales ha sido sometido a investigación, lo que no debe constituirse en un obstáculo para el desarrollo de la actividad administrativa.

Dispositiva

1.- Declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada REMY ALEJANDRA SILVA PEREIRA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano NORBERTO REBOLLEDO, Director General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables. 2.- Declara SIN LUGAR la acción de amparo interpuesta por el abogado CARMELO DE GRAZIA S., en su carácter de apoderado judicial de DISTRIBUIDORA DE REFRIGERANTES QUÍMICOS (REFRIQUÍM), C.A., contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en el oficio No. 001154 del 9 de agosto de 2001, dictado por el Director General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. 3.- ACUERDA mantener la orden de suspensión de importación de las sustancia refrigerantes controladas hasta tanto la Administración dicte el acto autorizatorio correspondiente.

Palabras clave

amparo constitucionalautorización de importaciónsustancias refrigerantesderecho a la defensalibertad económicaacto administrativoinvestigaciones administrativas

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