Sentencia N° 3637 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3637, Exp. 05-1627, 06/12/2005
Expediente05-1627
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Carlos Ramírez López, quien solicitó un amparo constitucional contra un auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia. La Sala revocó la decisión del Juzgado Superior Séptimo que había declarado con lugar la acción de amparo, considerándola inadmisible por haber transcurrido el lapso de caducidad establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se argumentó que la acción no afectaba el orden público ni las buenas costumbres, y que el demandante no había fundamentado adecuadamente su solicitud de amparo.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional tiene por objeto el auto dictado el 23 de abril de 2001, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Dicho amparo fundamentó en la violación del derecho al debido proceso que se configuró, en criterio del accionante, al haberse oído en ambos efectos la apelación interpuesta por el querellado y los terceros intervinientes contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 5 de mayo de 1999, en la querella interdictal de despojo interpuesta por el abogado Carlos Ramírez López, en ejercicio de sus derechos, contra el ciudadano Gonzalo Ponte Brandt. Señaló el accionante, que el Juez presuntamente agraviante, al no cumplir con lo ordenado en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil que, ordena oír en un solo efecto la apelación ejercida contra una sentencia dictada en primera instancia en un juicio interdicto restitutorio, lo colocó en estado de indefensión, al coartarle su derecho a tramitar todo lo relativo a la ejecución del fallo dictado a su favor y, más aún, cuando en el caso bajo análisis, la sentencia dictada por el Juzgado Superior que conoció dicha querella en apelación confirmó la sentencia dictada en primera instancia, al declarar con lugar la acción interdictal contra la misma fue anunciado recurso de casación, que en la actualidad se encuentra tramitándose ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Superior Séptimo en Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: Primero: CON LUGAR la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL propuesta (...). Segundo: Se ordena remitir al Tribunal accionado mediante oficio, copia certificada de la presente decisión. Tercero: se ordena restituir los efectos de la decisión apelada, en los términos contenidos en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que la sentencia, no obstante haber sido recurrida, debe ser ejecutada. Cuarto: Se ordena al Juzgado agraviante, la apertura de un cuaderno de ejecución de la sentencia dictada en fecha de mayo de 1999 en primera instancia y confirmada por el Juez Superior Séptimo en lo civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 22 de marzo de 2004. Quinto: Se ordena conforme a lo solicitado, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial provea lo conducente a la ejecución de la sentencia dictada en la querella interdictal, tanto a las partes intervinientes en el presente proceso, como a la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, es decir, que le permitan ejercer actos posesorios comunes y pertinentes relativos al inmueble objeto de la querella interdictal. Sexto: Se ordena a la Dirección de Planificación y Catastro de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, permitir al accionante el trámite de los permisos necesarios para obtener, luego de cumplidos los requisitos, la cédula catastral solicitada.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesocaducidadquerella interdictalejecución de sentenciaderechos constitucionalesjurisdicciónacción de amparo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca