Sentencia N° 3637 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3637, Exp. 03-1005, 19/12/2003
Expediente03-1005
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Manuel Laya Hidalgo en defensa de Tulio Capriles Hernández. La acción se dirigía contra la actuación de la Juez Cuarta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, quien había declarado inadmisible la querella presentada por el accionante. La Corte de Apelaciones había confirmado la inadmisibilidad, argumentando que la situación jurídica infringida había cesado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta de ley establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en tal sentido, reiterando los criterios asentados por esta Sala en sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja) y 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, se considera competente para conocer de la misma, y así se declara. Determinada la competencia pasa la Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal fin se observa: La pretensión de amparo es que se ordene a la Juez Cuarta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, remita de inmediato a la Oficina de Alguacilazgo del señalado Circuito Judicial, la querella acusatoria que en su contra interpuso el hoy accionante, a fin de su distribución a otro Juez de Control para su conocimiento y tramitación del procedimiento, sin más dilaciones indebidas. Ahora bien, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en el artículo 6.1, prevé la inadmisibilidad del amparo, cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla. En el presente caso, consta en las actas que, el 30 de enero de 2003, la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, redistribuyó la causa contentiva de la referida querella acusatoria al Juzgado Tercero de Control de dicho Circuito Judicial Penal, donde se recibió el 3 de febrero de 2003 y se le asignó el número 3C-2623-03. Siendo ello así, a juicio de la Sala, a tenor de lo establecido en el artículo 6.1 antes reseñado, la acción de amparo interpuesta resulta inadmisible -por causal sobrevenida- como la declaró el a quo, razón por la cual la Sala confirma la sentencia consultada. Así se declara.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia dictada el 11 de febrero de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado MANUEL LAYA HIDALGO, en su carácter de defensor del ciudadano TULIO CAPRILES HERNÁNDEZ, contra la actuación de la Juez Cuarta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
Palabras clave
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