Sentencia N° 3634 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de enero de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3634, Exp. 04-2643, 06/12/2005
Expediente04-2643
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-01-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Jorge Luis Meza en representación de Diomar Ribeiro de Sousa, quien impugnó la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de declarar improcedente la acción de amparo constitucional. La apelación se fundamentó en la supuesta vulneración de derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, argumentando que el juez de primera instancia no debió admitir la demanda por retardo perjudicial por no cumplir con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no hubo violación de derechos constitucionales, ya que el procedimiento de retardo perjudicial permite al demandado ejercer su derecho a la defensa. Se determinó que la decisión del juez de primera instancia fue correcta al considerar que la admisión de la demanda no implicaba una declaración de voluntad del Estado que produjera cosa juzgada. Por lo tanto, se confirmó la decisión del juzgado inferior. Finalmente, la Sala declaró SIN LUGAR la apelación y confirmó la improcedencia de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jorge Luis Meza.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Jorge Luis Meza actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano DIOMAR RIBEIRO DE SOUSA. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión dictada el 9 de septiembre de 2004, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jorge Luis Meza, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano DIOMAR RIBEIRO DE SOUSA en contra la decisión dictada el 8 de marzo de 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que admitió y ordenó la citación de la parte demandada en la acción que por retardo perjudicial fuese interpuesta el 27 de febrero de 2004, por los ciudadanos Hely José Garagozzo y Ana María Mendez de Caragozzo contra del ciudadano Diomar Ribeiro de Sousa.

Palabras clave

amparo constitucionalretardo perjudicialderecho a la defensadebido procesoCódigo de Procedimiento Civilimprocedenciajurisprudencia

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