Sentencia N° 3633 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3633, Exp. 003-0559, 19/12/2003
Expediente003-0559
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por Rubén Carrillo Romero, en representación de TRANSPORTE COLECTIVO SANTA MARÍA C.A., contra un auto del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo que había declarado subsanada una cuestión previa. La Sala consideró que el Juzgado había violado el derecho a la defensa y al debido proceso al no permitir la oposición a la subsanación voluntaria. Sin embargo, tras analizar el expediente, la Sala concluyó que no se habían violentado los derechos alegados y revocó la decisión del Juzgado Superior, declarando sin lugar el amparo.

Extracto de la motiva

En cuanto a lo alegado por la parte accionante acerca de la violación del derecho al debido proceso y a la defensa, la Sala, luego del análisis del expediente y basándose en la sentencia antes transcrita, observó que las partes tuvieron el acceso a las instancias correspondientes, pudiendo el demandado alegar sus defensas y excepciones, así como las cuestiones previas. Y en cuanto a la violación alegada por el recurrente del derecho a la defensa, la Sala estima que el accionante sí conocía el procedimiento que se estaba llevando a cabo y tenía que ceñirse a él. Por lo tanto, esta Sala considera que no fueron violentados los derechos a la defensa ni al debido proceso. En tal virtud se desechan los argumentos expuestos por el accionante en amparo.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 9 de diciembre de 2002 en los términos expuestos en el presente fallo. En consecuencia, declara SIN LUGAR, la acción de amparo ejercida por el abogado Rubén Carrillo Romero, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE COLECTIVO SANTA MARÍA C.A., contra el auto del 26 de noviembre de 2002, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

amparodebido procesoderecho a la defensasubsanacióncuestiones previasCódigo de Procedimiento Civilnulidad

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