Sentencia N° 3632 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3632, Exp. 03-1654, 19/12/2003
Expediente03-1654
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Georgina del Carmen Gamboa Gamboa, a través de su abogado Ovidio Tocuyo Ford, contra la decisión de la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal. La acción se fundamentó en la alegación de violación de derechos humanos y garantías constitucionales, específicamente en relación a la condición de parte procesal de la víctima en el proceso penal por la muerte de sus hijos.
La Sala argumenta que la decisión impugnada no excedió los límites de competencia y que la interpretación del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal fue correcta, estableciendo que la víctima debe presentar una acusación particular para adquirir la condición de parte en el proceso. Se concluye que la acción de amparo no cumple con los requisitos legales y, por lo tanto, se declara improcedente in limine litis.
Finalmente, se resalta que la víctima tiene derechos en el proceso penal, pero su actuación está sujeta a las formalidades establecidas por la ley, y que la decisión de la Corte de Apelaciones se ajusta a derecho.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara -in limine litis- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado OVIDIO TOCUYO FORD, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GEORGINA DEL CARMEN GAMBOA GAMBOA, contra la decisión del 9 de junio de 2003, dictada por la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara -in limine litis- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado OVIDIO TOCUYO FORD, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GEORGINA DEL CARMEN GAMBOA GAMBOA, contra la decisión del 9 de junio de 2003, dictada por la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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