Sentencia N° 3631 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3631, Exp. 05-1485, 06/12/2005
Expediente05-1485
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional recibió un expediente de amparo constitucional remitido por el Juzgado Superior Cuarto Agrario. Se trataba de una consulta sobre una sentencia que había declarado sin lugar el amparo. La Sala, tras examinar el caso y considerando la derogación de la consulta obligatoria, determinó que la sentencia había quedado firme al no manifestarse interés por parte de las partes en resolver la consulta. Por lo tanto, se acordó devolver las actuaciones al tribunal de origen para su archivo.
Extracto de la motiva
Visto que, mediante sentencia n° 1307/2005 (caso: Ana Mercedes Bermúdez), esta Sala Constitucional declaró que la consulta obligatoria prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resultó derogada al entrar en vigencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con su Disposición Derogatoria Única, por contrariar las normas preceptuadas en los artículos 26, 27 y 257 constitucionales, en lo atinente a los principios de celeridad y economía procesal y, como consecuencia de ello, esta Sala dictaminó que los fallos dictados en primera instancia en sede constitucional sin que mediara apelación, quedarían definitivamente firmes, dada la presunta conformidad de las partes con el contenido de tales decisiones. Visto que, conforme la precitada decisión, y en legítimo resguardo de la confianza legítima de los justiciables en cuanto a que tales sentencias de amparo fuesen conocidas oficiosamente por la señalada vía de la consulta, el criterio asentado sería aplicado una vez fenecido un lapso de treinta (30) días, contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, siempre y cuando durante ese lapso cualquiera de las partes en la causas pendientes de consulta, no manifestase su interés expreso en que las mismas fueran resueltas.
Dispositiva
Esta Sala Constitucional declara que la sentencia objeto de la presente consulta ha quedado definitivamente firme, razón por la cual acuerda devolver estas actuaciones al Tribunal de origen, a fin de que proceda a su archivo. Así se decide. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al Juzgado Cuarto Agrario con sede en Barinas. Cúmplase lo ordenado.