Sentencia N° 3630 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3630, Exp. 05-1478, 06/12/2005
Expediente05-1478
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-07
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por el abogado José Rosario Niño Casanova, defensor de Chain David Luftman Sayago, contra una decisión de la Sala de Casación Penal. El recurrente alegó violaciones al debido proceso y la ilicitud de pruebas en el juicio. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, determinó que la revisión no constituye una tercera instancia y que no se fundamentó en los supuestos establecidos por la ley para su procedencia.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la revisión solicitada no se fundamentó en ninguno de estos supuestos; por el contrario, el solicitante lejos de esgrimir alegatos con relación a la garantía de la uniformidad de la jurisprudencia y doctrina de esta Sala, se limitó a narrar la supuesta contradicción existente entre el dictamen pericial practicado a la maleta decomisada a su defendido, respecto a las dimensiones de la misma y el testimonio del experto rendido en la audiencia del juicio oral y público, lo cual a su juicio, condujo a que 'el fundamento de la sentencia proferida por el Juez de Juicio confirmada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal y ratificada por el Tribunal Supremo de Justicia se basó en una ‘prueba falsa’ (sic)'. Por otra parte, las alegadas supuestas fallas en la cadena de custodia de los objetos vinculados al delito, lo que atenta contra la credibilidad del medio de prueba que sobre esos objetos se realice, pueden y deben ser ventilados mediante la impugnación concreta del medio de prueba, siendo tal ataque al medio un elemento del debido proceso, que genera pruebas destinadas a probar los alegatos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado JOSÉ ROSARIO NIÑO CASANOVA, en su carácter de defensor del ciudadano CHAIN DAVID LUFTMAN SAYAGO, de la decisión dictada el 29 de marzo de 2005 por la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal.
Palabras clave
revisión constitucionaldebido procesoprueba ilícitacadena de custodiasentenciajurisprudenciaderechos fundamentales