Sentencia N° 3630 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3630, Exp. 03-0677, 19/12/2003
Expediente03-0677
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónNO HA LUGAR EN DERECHO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de revisión interpuesta por Carlos Felipe Rodríguez Ríos contra una sentencia del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La revisión se fundamentó en la supuesta infracción del debido proceso, alegando que se desestimó la prueba de informes promovida por el recurrente. La Sala analizó su competencia y concluyó que la decisión impugnada no se encontraba en los supuestos para la revisión, ya que el asunto había sido suficientemente debatido en instancias anteriores.

Extracto de la motiva

En primer lugar, corresponde a esta Sala Constitucional dilucidar su competencia para conocer la solicitud de revisión interpuesto. A tal fin, se observa que el mismo pretende la revisión del fallo dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que –actuando como tribunal de alzada en materia inquilinaria- desechara la apelación propuesta por la parte hoy también recurrente e contra del fallo dictado el 16 de noviembre de 2000, por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. De lo anterior, emerge claramente que se pretende la revisión de un fallo que ha transcurrido las dos instancias de ley, en virtud de lo cual se encuentra definitivamente firme. Luego, conforme el artículo 336.10 constitucional, y en el mismo sentido expuesto por la jurisprudencia dictada por la Sala respecto de las potestades conferidas por el precepto constitucional aludido (vid. stc. 93/2001, caso: Corpoturismo), corresponde a esta Sala Constitucional el examen del presente caso. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR EN DERECHO a la solicitud de revisión interpuesta por la representación judicial del ciudadano Carlos Felipe Rodríguez Ríos, antes identificado, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 28 de octubre de 2002.

Palabras clave

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