Sentencia N° 363 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0363, Exp. 21-0437, 25/03/2026
Expediente21-0437
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-25
DecisiónINADMISIBLE por cosa juzgada

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por Gilberto Emiro Correa Romero, debido a que ya existe cosa juzgada respecto al fallo N° RC.000594 de la Sala de Casación Civil. Se establece que la Sala actuó conforme a derecho al declarar sin lugar el recurso de casación formalizado por el solicitante. Además, se hace un llamado a los abogados del solicitante para que eviten presentar solicitudes duplicadas que entorpezcan el trabajo del Tribunal.

Extracto de la motiva

Conforme se desprende del fallo transcrito supra, esta Sala se pronunció respecto al fondo de la solicitud de revisión al considerar que: “…la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal, al dictar el fallo objeto de revisión, no se extralimitó en sus funciones; por el contrario, actuó ajustado a derecho cuando emitió su pronunciamiento; en consecuencia, lo que pretende el hoy solicitante va dirigido a cuestionar un acto de juzgamiento que resultó adverso a sus intereses, con el fin de obtener una sentencia que se pronuncie sobre cuestiones de fondo que ya fueron analizadas y que esta Sala se constituya en una tercera instancia, lo cual se aparta del objeto de la revisión…”. Lo anterior deja en evidencia que -en el caso que aquí se analiza- estamos en presencia de la cosa juzgada respecto a la solicitud planteada, a saber: la revisión constitucional de la sentencia N° RC.000594, proferida el 29 de noviembre de 2010, por la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal, motivo por el cual, resulta forzoso para esta Sala Constitucional aplicar la disposición contenida en el artículo 133 numeral 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo Justicia, el cual establece, que se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando exista cosa juzgada (vid. sentencias nros. 327/2014 del 2 de mayo y 210/2015 del 11 de marzo).

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de revisión. SEGUNDO: INADMISIBLE por cosa juzgada, la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el ciudadano Gilberto Emiro Correa Romero. TERCERO: Se ordena el desglose del expediente nro 1670/01 y su remisión al Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil.

Palabras clave

cosa juzgadarevisiónsentenciaderechotribunalprocedimientoacción

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