Sentencia N° 363 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0363, Exp. 22-0795, 23/10/2024
Expediente22-0795
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Robert Alberto Moreno Juárez, defensor de JAIME HERNANDO GARZÓN MORENO, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala confirmó la decisión de inadmisibilidad, argumentando que el agraviado había optado por recurrir a vías ordinarias, lo que excluye la posibilidad de amparo constitucional según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La sentencia de la Corte de Apelaciones, dictada el 22 de agosto de 2022, fue considerada ajustada a derecho, ya que el abogado no agotó los recursos ordinarios disponibles antes de interponer la acción de amparo. La Sala Constitucional reafirmó que la acción de amparo es un mecanismo extraordinario y no debe ser utilizada cuando existen vías judiciales ordinarias que pueden proporcionar la tutela efectiva de los derechos.
Finalmente, la Sala declaró sin lugar la apelación y confirmó la inadmisibilidad de la acción de amparo, enfatizando la necesidad de seguir los procedimientos establecidos en la ley para garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
Que “... el día 05 de mayo de 2022, se realizo la Audiencia preliminar en el expediente N° 2C-23.793-21 nomenclatura del Tribunal agraviante, que dispuso el pase a juicio de mi defendido JAIME HERNANDO GARZÓN MORENO, por la presunta comisión de los delitos HURTO CALIFICADO y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en los artículos 453 numeral 4, y artículo 473 numeral 2 del Código Penal Venezolano, declarando sin lugar las excepciones opuestas y la solicitud de nulidades planteadas por la defensa técnica. Siendo exhibida la intentada fundamentación de dicha audiencia, en auto fundado con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar de fecha 27 de mayo de 2022 y auto de apertura a juicio oral y público de la misma fecha, donde en modo alguno y con una actitud irreflexiva, la Jurisdicente de Control Penal argumentó el motivo para desechar las excepciones opuestas y las nulidades solicitadas, ni se pronunció razonadamente en lo concerniente a esa declaratoria, no expresando razonamiento de ninguna especie dirigido a relacionar el por qué, llego a la conclusión de declarar sin lugar la excepciones y las nulidades solicitadas, aduciendo tan solo lo siguiente: ‘Por tal razón debe declararse sin lugar el escrito de excepciones y el escrito de nulidad que interpuso la defensa el ABG. ROBERT ALBERTO MORENO JUÁREZ, por cuanto el escrito acusatorio interpuesto por la fiscalía del Ministerio Público, dicho escrito se interpuso en tiempo hábil, por tal razón - se admiten los medios de prueba ofrecidos por la defensa, como son las testimoniales y las documentales. En relación a la Acusación Particular ...omissis... se declara sin lugar en este sentido el escrito de excepciones interpuesto por la defensa ABG. ROBERT ALBERTO MORENO JUÁREZ, ya que los medios probatorios son los mismos que alego en las primeras excepciones y fueron admitidos en su oportunidad’ (Audiencia preliminar); ‘...declarándose sin lugar el escrito de excepciones y el escrito de nulidad interpuesto por la defensa privada’ (Auto fundado con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, particulares décimo y vigésimo), ‘...declarándose sin lugar el escrito de excepciones y el escrito de nulidad interpuesto por la defensa privada’ (Auto de apertura a juicio, particulares décimo primero y decimonoveno), decisión inmotivada violatoria de los derechos constitucionales que tiene mi defendido a la tutela judicial efectiva y al debido proceso y muy particularmente a la expectativa plausible que tiene en su esfera jurídica, en lo atinente a que los dictámenes judiciales sean la expresión de criterios jurídicos coherentes, debidamente fundados cosa que no ocurrió en el presente caso.” (Mayúsculas y negrilla propias del escrito). Que “… en el caso planteado, se quebrantaron los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, no argumentó el o los motivos para desechar las excepciones opuestas y las nulidades solicitadas, ni se pronunció razonadamente en lo concerniente a tales declaratorias.” (Mayúsculas propias del escrito)
Dispositiva
1. Tiene COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación de amparo constitucional, interpuesto por el abogado Robert Alberto Moreno Juárez, actuando como defensor privado del ciudadano JAIME HERNANDO GARZÓN MORENO. 2. SIN LUGAR la apelación ejercida el 26 agosto de 2022. 3. SE CONFIRMA la sentencia dictada el 22 de agosto de 2022, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, actuando en Sede Constitucional, que declaró inadmisible, la acción de amparo de conformidad con el artículo 6 numeral 5 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4. INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Robert Alberto Moreno Juárez.
Palabras clave
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