Sentencia N° 363 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0363, Exp. 22-0032, 28/04/2023
Expediente22-0032
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-04-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Álvaro José Sivira Ramos contra el fallo del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que el accionante no agotó las vías ordinarias disponibles, como el recurso de apelación, antes de recurrir al amparo constitucional. Se confirmó la inadmisibilidad de la acción de amparo, considerando que el demandante tenía medios procesales idóneos para hacer valer sus derechos.
Extracto de la motiva
“(...) Ahora bien, con base a lo señalado anteriormente, la acción de amparo constitucional es un mecanismo extraordinario destinado, exclusivamente, a proteger el goce y ejercicio de los derechos y garantías Constitucionales por lo que no debe ser utilizado como un medio ordinario de impugnación, o para pretender convertir al juez constitucional en un juez ordinario que examine y se pronuncie sobre un asunto de estricta legalidad, debe existir una violación de rango constitucional y no legal, ya que si así fuere el amparo perdería todo sentido y alcance, convirtiéndose en un mecanismo ordinario de control de la legalidad, aun cuando las mismas se fundamenten en tales derechos y garantías, como en el caso en estudio, se alegaron violaciones de rango constitucional, siendo que se desprende que la parte accionante tenía a su disposición un medio ordinario idóneo y eficaz para satisfacer la pretensión del agraviado, como lo es el agotamiento de la vía judicial mediante el ejercicio del recurso de apelación, para satisfacer su pretensión y siendo que el justificativo que explanó para optar por la vía del amparo constitucional versa sobre unos asuntos que necesariamente deben ser resueltos por vía recursiva, mediante recurso de apelación que ya fue ejercido por el quejoso y oído por el presunto agraviante.”
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido el 20 de agosto de 2021, por el ciudadano Álvaro José Sivira, asistido del abogado Jesús Antonio Pérez, ambos identificados, contra el fallo dictado el 17 de agosto de 2021, por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto. 2.- CONFIRMA el fallo dictado el 17 de agosto de 2021, por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto.