Sentencia N° 363 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0363, Exp. 18-0299, 05/08/2021
Expediente18-0299
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-08-05
DecisiónHomologa

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide homologar el desistimiento de la acción de amparo interpuesta por Alberto Antonio Valles Gutiérrez contra una sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Marítimo del estado Bolívar. La acción de amparo fue presentada el 3 de mayo de 2018 y se refería a una decisión dictada el 6 de febrero de 2018. El demandante desistió de la acción el 19 de junio de 2018, siendo asistido por sus abogados.

Extracto de la motiva

De las disposiciones anteriormente transcritas se desprende que el legislador previó el desistimiento de la acción (pretensión) en materia de amparo, como mecanismo de autocomposición procesal, siempre y cuando no se encuentre o pudiese verse afectado el orden público o las buenas costumbres, con exclusión de las otras formas posible de arreglo entre las partes o demás medios de autocomposición que brinda el régimen adjetivo de derecho común. El desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil –aplicable en materia de amparo por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales-; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos (2) condiciones a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple. Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un Abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia de amparo por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

HOMOLOGA el desistimiento de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano ALBERTO ANTONIO VALLES GUTIÉRREZ, debidamente asistido por los abogados Enrique Tineo Suquet y Marcos Ascanio Salinas, contra la sentencia dictada el 06 de febrero de 2018, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

Palabras clave

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