Sentencia N° 363 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0363, Exp. 17-0130, 19/11/2019
Expediente17-0130
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-12-06
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Alirio Madrid Cáceres en representación de Manuel Augusto Nunes Rodríguez, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala fundamenta su decisión en la falta de violaciones a los derechos constitucionales del demandante y en la correcta actuación del Ministerio Público en el proceso penal seguido por delitos de violencia contra la mujer.
Se destaca que el demandante había sido debidamente notificado de las actuaciones en su contra y que no se encontraron omisiones que afectaran su derecho a la defensa. La Sala también menciona que la eventual nulidad de la acusación no resultaría procedente, ya que no se evidenció vulneración de derechos fundamentales en el proceso.
Finalmente, se resalta que la decisión de la Corte de Apelaciones se ajustó a derecho y no causó un gravamen irreparable al demandante, por lo que se confirma la decisión apelada.
Extracto de la motiva
En cuanto al otorgamiento de la medida cautelar otorgada al acusado de autos, MANUEL NUNES RODRÍGUEZ impugnada por el apelante, debe entenderse que la actividad que realiza cada Juzgador al aplicar una medida de coerción personal, debe ajustarse a la Constitución y a las Leyes y a cada caso en concreto ajustándolo a la actividad propia de juzgar, haciendo énfasis a que la medida cautelar sustitutiva de libertad es sólo la restricción a la libertad personal, siendo concebidas por el Legislador como un medio para asegurar la finalidad del proceso, siempre y cuando se cumplan los presupuestos de su procedencia. De lo anterior aprecia esta Superioridad que el a quo ponderó con fundamento en su libre convicción imponer al imputado de autos medida cautelar, bajo el estudio del presente asunto. Es pues evidente que dicha medida se ajusta a la realidad del proceso penal venezolano, donde la implementación de la medida cautelar sustitutiva, debe ser evaluada en cada caso concreto, ponderada y bajo los criterios de objetividad, daño causado, cuantía de la pena, peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, condiciones éstas que deben ser tomadas en cuenta por el Juzgador y que le permita luego de una motivada decisión determinar la medida [a] imponer; estando debidamente ajustada a derecho la medida cautelar sustitutiva de libertad, siendo, tal medida suficiente para asegurar las resultas del proceso, en aras de resguardar el principio - de afirmación de libertad, establecido en el artículos 9 y en justa - concordancia con lo previsto en el artículo 242 ambos del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Es evidente que el juez de la recurrida analizó en el presente caso y consideró que con la imposición de la medida refutada se garantizan las resultas del proceso, en tal sentido, esta Alzada observa que el juez de la decisión aquí impugnada realizó razonamientos y análisis de las circunstancias, tanto objetivas, como subjetivas que habilitaron su otorgamiento; en consecuencia, estimamos los Jueces que conformamos este Tribunal Colegiado, que la decisión del a quo, mediante la cual decretó la medida cautelar sustitutiva en contra del imputado de autos, se encuentra debidamente motivada y ajustada a derecho, en consecuencia, se declara SIN LUGAR la presente denuncia y ASÍ SE DECIDE.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara SIN LUGAR el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado ALIRIO MADRID CÁCERES en su carácter de Defensor de Confianza del ciudadano MANUEL AUGUSTO NUNES RODRÍGUEZ (…), contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal, al culminar el acto de la audiencia preliminar celebrada en sesiones de los días 17 y 18 de noviembre de 2015, mediante la cual en primer lugar rechazó la solicitud que hiciere de nulidad de acto conclusivo de acusación presentado por el Ministerio Público, flor violación de los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en segundo lugar, que no se decrete el archivo judicial de la investigación distinguida con el N° MP-25958.2013, finalmente en criterio del recurrente el fallo recurrido constituye una violación del derecho a la defensa, al ordenarse el enjuiciamiento del ciudadano ut supra mencionado (…) SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada.
Palabras clave
medida cautelarproceso penalderechos humanoslibertadjusticiaviolencia de género