Sentencia N° 363 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de mayo de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 363, Exp. 16-0752, 22/05/2017
Expediente16-0752
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-22
DecisiónNo ha lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de las sentencias dictadas por el Juzgado de Municipio Bruzual y el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Yaracuy. La primera sentencia declaró con lugar la acción de reivindicación interpuesta por Laura Josefina Giménez, mientras que la segunda declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los demandados. La Sala concluyó que no se evidenció error de interpretación que vulnerara derechos constitucionales, por lo que declaró inadmisible la revisión de la primera sentencia y no ha lugar la solicitud de revisión de la segunda.

Extracto de la motiva

“…ya que el juez aquo (sic), manifestó en su motiva, que la casa objeto de la presente causa es una sola vivienda familiar, pero a la vez señala que en uno de los anexos vive la señora Baudin con Carlos Baudin y Rosa Baudin; evidentemente contradictorio.” Resaltan que el juez de instancia debió darle una valoración clara y ajustada a los hechos que constató en la inspección, “…que la alcaldía debe otorgar título supletorio al pisatario que posea su terreno, (título supletorio que nunca evacuaron, solo un contrato de obra registrado sin tradición legal), más aún cuando (siendo la verdad y la justicia un valor y principio del Estado) al interponerse la prescripción adquisitiva debió valorar la ocupación por más de 20 años…”, así como vincularla con más cuidado con las demás pruebas, ya que al no hacerlo no les dio su justo valor, no aplicó la sana crítica para ir más allá de la simple apariencia y ver la mala fe de la parte actora. Destacan que consignaron contrato de obra de 1985, ratificada por el tercero, realizada en la casa en disputa y pagada por ellos, lo cual fue reconocido en juicio en cuanto a su contenido, al cual el juez no le dio valor y con la que se demostró la posesión por más de veinte años, por considerar que el monto del contrato y la forma de pago eran irreales; además le dio valor a un testigo quien dijo ser padre de un tercero que reconoce el documento de contrato de obra privado para desecharlo. Por lo tanto, no se debió con una sola testimonial desconocer el reconocimiento de contenido y firma del documento, ya que ello es contrario a derecho. Mencionan que los testigos evacuados por la demandante manifestaron ser amigos íntimos, concubinos, empleados, familiares y compañeros de trabajo de los demandantes, motivo por los cuales debieron ser todos desechados por el juez, lo cual no realizó; a diferencia de las testimoniales evacuadas por ellos que todas fueron contestes, pero fueron desechadas por considerarlas contradictorias. Posteriormente, destacaron que otra prueba que no fue valorada, aportada por la misma actora, fue un documento reconocido declarativo de la propiedad de la casa adjunta a la bienhechuría que se reclama echa por el padre y la madre de ellos en 1987, emanada del mismo juzgado que sentenció la causa en primera instancia, en la que se evidencia que dicho inmueble está separado por una pared de por medio y por eso son dos viviendas. Por ello, señalaron que de los indicios que debieron ser evaluados bajo los criterios de la sana crítica y las máximas de experiencia no se tomaron en cuenta, como la constancia de concubinato que demuestra la permanencia en el inmueble por más de veinte años y el boletín informativo de los niños que viven allí, las cuales fueron desechadas y demostraban que han habitado allí por más de veinte años. De igual manera, indicaron que en relación a los terceros intervinientes está la mamá tanto de la demandante como la demandada, quien es la misma, que manifestó que su hijo Pedro, uno de los demandados, solicita que entreguen la parte del inmueble que ocupan. Además, mencionaron que los terceros llamados por edicto, que son hermanos de Pedro Baudin, reconocieron la posesión de ellos desde 1985, pero ello no fue apreciado por los jueces, sino que fueron desechadas por el a quo al considerar que no existía argumento que ayudara a resolver la causa. Motivado en lo anterior, consideran que les menoscabaron sus derechos adquiridos por más de veinte años, al desecharse pruebas que demostraban que el bien está dividido en dos viviendas y la posesión es superior a veinte años, violando así sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, ante el vicio de silencio de pruebas, por lo que destacan que “…las bienhechurías ocupadas por mis representados están asentadas en terreno ejido, y para poder inscribir un bien inmueble en la alcaldía, la misma debe estar ocupada por el pisatario, me pregunto, cómo hizo la vendedora para levantamiento planimétrico, solvencias municipales y catastrales si nunca ocuparon parte de la casa? Porque es claro que mis poderdantes siempre ocuparon parte de las bienhechurías en calidad de propietario (sic), porque así se lo hizo saber la madre de mis poderdantes y no de arrendadores, y es esa la razón por la cual acudimos a su competente autoridad, para hacer cumplir los derechos de mis poderdantes como verdaderos propietario (sic) del bien, a través de la prescripción adquisitiva, la cual fue declarada sin lugar por los jueces de instancia sin escrudiñar a fondo la realidad de los hechos como lo consagra nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”. Finalmente pidieron que se anulen los fallos objeto de revisión y ordene reponer la causa al estado de dictar nueva sentencia en la que se declare con lugar la acción por prescripción adquisitiva, solo en lo que respecta a la parte que les corresponde de las bienhechurías.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE la revisión de la sentencia dictada el 17 de julio de 2013, por el Juzgado de Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. SEGUNDO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por PEDRO JULIÁN GIMÉNEZ BAUDÍN, MIRIAN JOSEFINA RAMÍREZ FALCÓN y LIANNYS GIMÉNEZ, representados judicialmente por la abogada Lisset Mentado, de la sentencia dictada el 23 de enero de 2014, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto así como su adhesión.

Palabras clave

prescripción adquisitivareivindicacióntutela judicialcontradicciónvaloración de pruebasbienhechuríasderechos adquiridos

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