Sentencia N° 363 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de mayo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 363, Exp. 16-0060, 17/05/2016
Expediente16-0060
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-05-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por la víctima NAYLISMAR ONDINA ARAQUE REYES, debido a la falta de pronunciamiento del Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia sobre solicitudes de medidas innominadas y copias certificadas. La Corte de Apelaciones fundamentó su decisión en que la violación de derechos había cesado tras el pronunciamiento del tribunal de primera instancia. La Sala confirma la decisión de la Corte de Apelaciones, considerando que la acción de amparo no procede cuando ya no existe la violación denunciada.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia, esta Sala procede a pronunciarse acerca de la tempestividad del recurso de apelación interpuesto, el 24 de septiembre de 2015, por los abogados Robert José Mujica Raffo, Yolvis Mikjhall Moreno García y Karina Pacheco Araujo, contra la sentencia dictada por el a quo constitucional, el 16 del mismo mes y año, cuya notificación se realizó el referido 24 de septiembre de 2015. En tal sentido, siguiendo el criterio fijado en la sentencia N° 501, del 31 de mayo de 2000 (caso: Seguros Los Andes) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se estima que la apelación fue interpuesta tempestivamente. Así se declara. La Sala observa que el escrito de fundamentación de la apelación, si bien fue consignado anticipadamente ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, resulta tempestivo, conforme a lo dispuesto en la sentencia N° 442, del 4 de abril de 2001 (Caso: Estación de Servicios Los Pinos). Así se declara. Evidencia la Sala que el acto presuntamente lesivo está constituido por la presunta omisión de la Jueza a cargo del Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de emitir pronunciamiento con relación a unas medidas innominadas, copias certificadas y la notificación de la víctima respecto al extenso de la decisión dictada en relación a la audiencia de presentación realizada el 21 de julio de 2015, todo ello en la causa signada con el N° FP12-P-2015-001763.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 24 de septiembre de 2015, por los abogados Robert José Mujica Raffo, Yolvis Mikjhall Moreno García y Karina Pacheco Araujo, contra la decisión dictada el 16 de septiembre de 2015, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar y en consecuencia se CONFIRMA la referida decisión, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por los referidos abogados, actuando como apoderados judiciales de la víctima NAYLISMAR ONDINA ARAQUE REYES, por la presunta omisión de la Jueza a cargo del Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadderechos constitucionales

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