Sentencia N° 363 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 363, Exp. 15-0077, 27/03/2015
Expediente15-0077
PonenteCarmen Zuleta De Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gilberto Enrique Pérez en representación de Yonathan José Méndez Rojas, alegando violaciones a sus derechos fundamentales en el proceso penal que se le sigue. La Sala determinó que el procedimiento aplicado no era el adecuado, ya que debía seguirse el procedimiento especial establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en lugar del procedimiento ordinario. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece en el numeral 20 del artículo 25, que a esta Sala le corresponde conocer las demandas de amparo constitucional autónomo contra las decisiones que dicten, en última instancia, los Juzgados Superiores de la República, salvo las incoadas contra la de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. Siendo así, visto que la acción de amparo constitucional interpuesta tiene por objeto una decisión dictada por la Sala N° 2 de la la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se declara competente para conocer y decidir el presente amparo constitucional; todo ello en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece el amparo contra sentencia. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gilberto Enrique Pérez, en su condición de defensor privado del ciudadano Yonathan José Méndez Rojas, contra la decisión dictada, el 2 de abril de 2014, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. SEGUNDO.- Se ORDENA la notificación del Presidente de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, o quien haga sus veces, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia que la ausencia en el acto del referido Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas.