Sentencia N° 363 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de mayo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 363, Exp. 09-1147, 10/05/2010
Expediente09-1147
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por PETROQUÍMICA SIMA C.A. contra las actuaciones del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, en relación a la nulidad de asambleas y disolución de la sociedad. Se evidenció la existencia de litispendencia, ya que la misma causa estaba siendo litigada en dos instancias diferentes, lo que vulneraba el derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala ordenó la nulidad de todas las actuaciones realizadas en el segundo proceso y confirmó la decisión del Juzgado Superior Cuarto que había declarado la inadmisibilidad de la demanda de ERLANGEN INVESTMENT LTD.

Extracto de la motiva

Del examen exhaustivo que se realizó de los hechos alegados y probados por el accionante, se ha hecho evidente en este procedimiento de Amparo que la sociedad mercantil ERLANGEN INVESTMENT LTD., representada por los abogados LUCIANO LUPINI BIANCHI, GUILLERMO GORRIN FALCÓN Y FRANCISCO NOVOA SANANEZ, intentó ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, una demanda contra las sociedades mercantiles PETROQUÍMICA SIMA C.A., INMOBILIARIA TORRE OXAL C.A. y QUÍMICA OXAL C.A., por NULIDAD de las decisiones tomadas en las asambleas que señaló en su libelo de demanda y, en lo que se refiere a la primera de las nombradas, es decir: a la sociedad mercantil PETROQUÍMICA SIMA C.A., demandó concretamente, la nulidad de las decisiones tomadas en las asambleas celebradas el 11 de octubre de 2007; el 29 de febrero de 2008; el 4 de abril de 2008 y, el 20 de mayo de 2008. Asimismo, la sociedad mercantil ERLANGEN INVESTMENT LTD., demandó, en esa oportunidad, LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES, PETROQUÍMICA SIMA C.A., INMOBILIARIA TORRE OXAL C.A. y QUÍMICA OXAL C.A. y a sus respectivos accionistas, así: a) De la sociedad mercantil QUÍMICA OXAL C.A.: Las sociedades mercantiles PETROUNION LIMITED, HOUSTON HOLDINGS LIMITED y los ciudadanos ALBERTO LEGGIO CASSARA y FRANCESO LEGGIO L0 CURTO; b) De la sociedad mercantil INMOBILIARIA TORRE OXAL C.A.: Las sociedades mercantiles HOUSTON HOLDINGS LIMITED y ZURICH HOLDINGS LIMITED; c) De la sociedad mercantil PETROQUÍMICA SIMA C.A.: Las sociedades mercantiles PETROUNION LIMITED, HOUSTON HOLDINGS LIMITED, LONDONBRIGE HOLDINGS LTD y los ciudadanos ALBERTO LEGGIO CASSARA, FRANCESO (sic) LEGGIO L0 CURTO Y CLAUDIO LEGGIO CASSARA. La señalada demanda fue declarada inadmisible por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por existir una inepta acumulación de acciones en el referido libelo y, este mismo Juzgado, al conocer en alzada, confirmó la sentencia apelada y declaró la inadmisibilidad de la demanda, por existir inepta acumulación de acciones en el libelo de la demanda propuesta por la sociedad mercantil ERLANGEN INVESTMENT LTD., contra las empresas y ciudadanos antes mencionados. La sentencia de este Juzgado Superior fue recurrida por el abogado FRANCISCO NOVOA, en su condición de apoderado de la sociedad mercantil ERLANGEN INVESTMENT LTD.; razón por la cual, la sentencia de este Tribunal no está firme y por ende, la litis está pendiente entre la sociedad mercantil PETROQUÍMICA SIMA C.A., accionante en amparo y la sociedad mercantil ERLANGEN INVESTMENT LTD.- Esta compañía, anunció como ya se dijo, Recurso de Casación, a través de su apoderado judicial, abogado FRANCISCO NOVOA, en contra de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en el pleito pendiente; lo cual confirma la existencia y vigencia de esa litis.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la sociedad mercantil PETROQUÍMICA SIMA C.A., en contra de las actuaciones celebradas por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente distinguido así: ASUNTO PRINCIPAL No. AP-11 –V-2009-000277 y CUADERNO DE MEDIDAS, signado con el No. AH13-X-2009-000081, de la nomenclatura del Circuito de Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que contiene la demanda por NULIDAD DE ASAMBLEAS de la sociedad mercantil PETROQUÍMICA SIMA C.A., y la DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN de la sociedad mercantil PETROQUÍMICA SIMA C.A., intentada por la sociedad mercantil ERLANGEN INVESTMENT LTD., contra PETROQUÍMICA SIMA C.A. y sus accionistas PETROUNION LIMITED, HOUSTON HOLDINGS LIMITED, LONDONBRIGE HOLDINGS LTD y los ciudadanos ALBERTO LEGGIO CASSARA, FRANCESCO LEGGIO L0 CURTO Y CLAUDIO LEGGIO CASSARA. SEGUNDO: Se declara EXTINGUIDO y, por tanto INEXISTENTE el proceso que por NULIDAD DE ASAMBLEAS de la sociedad mercantil PETROQUÍMICA SIMA C.A., y la DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN de la sociedad mercantil PETROQUÍMICA SIMA C.A., intentara la sociedad mercantil ERLANGEN INVESTMENT LTD., contra PETROQUÍMICA SIMA C.A. y sus accionistas: PETROUNION LIMITED, HOUSTON HOLDINGS LIMITED, LONDONBRIGE HOLDINGS LTD y los ciudadanos ALBERTO LEGGIO CASSARA, FRANCESCO LEGGIO L0 CURTO Y CLAUDIO LEGGIO CASSARA, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: Inexistente como fue declarado el proceso antes referido, también se declara EXTINGUIDA e INEXISTENTE el decreto de medida cautelar dictada en fecha 30 de julio de 2009, por el mencionado Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el citado asunto. CUARTO: Ofíciese lo conducente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, haciéndoles saber la decisión tomada en este caso. QUINTO: Dada la naturaleza de lo decidido no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

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