Sentencia N° 363 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de abril de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 363, Exp. 09-0091, 02/04/2009
Expediente09-0091
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-04-02
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara no ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los abogados de la Federación Médica Venezolana. La revisión se solicitó en relación a la sentencia N° 1.384 dictada por la Sala Político Administrativa, que había declarado sin lugar un recurso contencioso administrativo de nulidad contra una resolución ministerial sobre la vigencia de certificados médicos para conducir vehículos. La Sala concluyó que no se demostraron los errores alegados en la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la solicitud de revisión no se dirige a cuestionar que la Sala Político Administrativa haya incurrido en alguno de los supuestos jurisprudencialmente delimitados para declarar procedente la revisión del fallo, puesto que no se alega la existencia de errores grotescos de interpretación de norma constitucional alguna ni se denunció el quebrantamiento del orden público constitucional. Las alegaciones de los solicitantes se orientan a la mera confrontación del texto del acto administrativo impugnado con las previsiones contenidas en los artículos 83 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagran el derecho a la salud y sus correlativas garantías. En consecuencia, la Sala considera que la revisión del acto decisorio en cuestión no se ajusta a los parámetros de procedencia de esta potestad extraordinaria, motivo por el cual debe declararse no ha lugar la petición de revisión de la sentencia N° 1.384 de la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los abogados CARLOS NATERA MARTÍNEZ, DIOCELIS APONTE GRUBER y ZORAIDA PINTO GONZÁLEZ, actuando en nombre propio, así como en su carácter de apoderados judiciales de la FEDERACIÓN MÉDICA VENEZOLANA, ya identificados, de la sentencia N° 1.384 dictada por la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal el 4 de noviembre de 2008, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por los apoderados judiciales de la preindicada corporación, contra la Resolución Conjunta N° 399-112 del 24 de noviembre de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.572 del 27 de ese mismo mes y año, dictada por el Ministerio de Salud, actualmente Ministerio del Poder Popular para la Salud, y el Ministerio de Infraestructura, hoy Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda.