Sentencia N° 363 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 363, Exp. 08-0085, 12/03/2008
Expediente08-0085
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional presentada por la abogada Raiza Vallera León, en contra de una decisión del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia que fijó un monto a pagar por honorarios profesionales. La actora alegó que dicha decisión vulneraba sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso. La Sala consideró que era imprescindible ordenar al juzgado remitente que enviara copia certificada del expediente relacionado con el juicio de prestaciones sociales incoado por la demandante contra la empresa Turismo Rotatours, C.A.

Extracto de la motiva

En aras de pronunciarse sobre el amparo constitucional en segunda instancia presentado por la abogada Raiza Vallera León, antes identificada, actuando en su propio nombre, considera esta Sala imprescindible ordenar al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el artículo 21 parágrafo décimo tercero de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que en el término de dos (2) días siguientes a su notificación, remita copia certificada de todo el expediente signado con el N° 12.193 de la nomenclatura llevada por el referido Juzgado, e informe sobre el estado actual de la causa, relativa al juicio de prestaciones sociales incoado por la ciudadana María Luisa Mis de Calore contra la empresa Turismo Rotatours, C.A.

Dispositiva

Se advierte que la omisión en el cumplimiento del anterior mandato, podría acarrear responsabilidad administrativa, ello de conformidad con el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “(…) multa que oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), a los funcionarios de los órganos del Poder Público que, estando obligados a hacerlo, no acataren sus órdenes ni le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar”. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo solicitado.

Palabras clave

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