Sentencia N° 363 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 363, Exp. 07-0066, 01/03/2007
Expediente07-0066
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-01
DecisiónIMPROPONIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improponible la solicitud de revisión de una sentencia anterior, argumentando que no existe medio de impugnación contra las decisiones de esta Sala. Se establece que la revisión de fallos dictados por la propia Sala no está permitida por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo que refuerza el principio de cosa juzgada. Además, se impone una multa al abogado solicitante por su conducta irrespetuosa hacia la Sala.
Extracto de la motiva
Esta potestad fue legalmente reconocida por los numerales 4 y 16 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al señalar que esta Sala es competente para revisar las sentencias de otras Salas de este Tribunal, así como también los fallos definitivamente firmes de amparo constitucional y control difuso de la constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, dictadas por los demás tribunales de la República (resaltado de la Sala). Ahora bien, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece: “El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República, contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción o recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo 5 numerales 4 y 16 de esta Ley”. Así las cosas, se observa que la revisión de fallos dictado por la propia Sala Constitucional no está preceptuado ni en el numeral 4 (otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia) ni en el numeral 16 (demás tribunales de la República) ambos del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, motivo por el cual, conforme con el artículo 1 eiusdem, no existe medio de impugnación alguno contra las decisiones de esta Sala.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE la revisión de la sentencia dictada por esta Sala Constitucional, el 2 de marzo de 2005, solicitada por el abogado Luís Andara, actuando en nombre propio. Se IMPONE al referido abogado multa de 100 unidades tributarias pagadera a favor de la Tesorería Nacional, en cualquier oficina bancaria receptora de fondos públicos. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, sin lo cual no podrá actuar en ninguna de las Salas que conforman este Supremo Tribunal.
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