Sentencia N° 363 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 363, Exp. 05-1891, 24/02/2006
Expediente05-1891
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Iris Marina Carrero Castro, en representación de la sociedad mercantil Administradora Actual C.G.C.A., contra una medida cautelar innominada dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia. La Sala declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por las terceras intervinientes, revocando la decisión del Juzgado Superior que había declarado con lugar la acción de amparo. Se consideró que la medida cautelar afectaba el derecho de la accionante a desenvolverse libremente dentro del régimen societario establecido.

Extracto de la motiva

Bajo estos parámetros judiciales, encuentra quien sentencia, que el decreto de cautela innominada dictado en un proceso de rendición de cuentas, que es uno de los procesos especiales contenciosos contemplados en el Libro Cuarto, Capítulo VI del Código de Procedimiento Civil, (art. 673 y sgtes. CPC), tiene como objeto que el tutor, curador apoderado o encargado de intereses ajenos, el socio o el administrador, puedan ser obligados a rendir cuentas por un periodo y un negocio determinado. Y cuya ‘finalidad es obtener de la persona que por cualquier causa haya administrado o hubiere estado encargada de bienes ajenos, que rinda informe sobre su actuación’ (vid. BRICE, Ángel Francisco: Lecciones de Procedimiento civil, Tomo II, p.202). Y ha sido criterio de este Tribunal (st.02.10.2002, caso Ingmartin C.A.), que, al no pretender el reembolso de una cantidad específica, sino que rinda cuenta para establecer la certeza de su contenido, no hay una estimación, que permita decretar una medida, porque no esta establecido el riesgo de que se haga ilusorio el reclamo. Acordarlo, sería poner a la medida decretada con un fin, y no como un instrumento de ese fin. Y si a esto se añade que las situaciones de irregularidad que pueden presumir los socios, se regula mediante la previsión del artículo 310 del Código de Comercio, resulta claro que la medida cautelar innominada de administración conjunta, dictada en fecha 15.07.2005 (sic) por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, lesiona el derecho de la quejosa, a desenvolverse libremente dentro del régimen estatutario y societario que ha acogido volitivamente, sin más limitaciones que las que las leyes establezcan. ASI SE DECLARA.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Wilmer Bencomo, actuando en su condición de apoderado judicial de las ciudadanas Judith Escalante de Carrero y Marilyn Carrero Escalante, terceras intervinientes en la acción de amparo constitucional. SEGUNDO: REVOCA la sentencia apelada, dictada el 7 de septiembre de 2005 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por la abogada Iris Marina Carrero Castro, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ACTUAL C.G.C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 5 de mayo de 1989, bajo el número 66, tomo 3-A Pro, representada por su Presidente el ciudadano Elisaul Carrero Castro, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 15 de abril de 2005. TERCERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 15 de abril de 2005, que decretó la medida cautelar innominada de administración conjunta de los accionistas de la empresa Administradora Actual C.G.C.A.

Palabras clave

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