Sentencia N° 363 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 363, Exp. 03-2280, 31/03/2005
Expediente03-2280
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión de la Sala n° 9 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible el amparo constitucional interpuesto por Salvador Ramírez Ramírez. La Sala concluye que el demandante no contaba con una vía judicial preexistente, lo que hace improcedente la inadmisibilidad del recurso. Se ordena que otra Sala de la Corte de Apelaciones se pronuncie sobre la admisibilidad de la pretensión de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el demandante en amparo denunció la violación a su derecho a la defensa que reconoce el artículo 49.1 de la Constitución de la República, el cual habría sido vulnerado por la Jueza Undécima de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cuando declaró sin lugar la solicitud de nulidad que había interpuesto el quejoso, respecto de la declaración que había rendido el co-imputado Julio José Ochoa Franco. La Sala n° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró inadmisible la pretensión de amparo, pues consideró que “…el accionante al solicitar la nulidad aludida por ante el Juez a-quo, optó por recurrir a las vías judiciales ordinarias”. Observa la Sala que la primera instancia constitucional erró en la identificación de la decisión que se impugnó mediante amparo. En efecto, a juicio de quien aquí decide, del contenido del escrito de amparo se evidencia que el fallo objeto de impugnación es el que produjo la Jueza Undécima de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 4 de agosto de 2003, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad que se había interpuesto contra la declaración del co-imputado Julio José Ochoa Franco, decisión contra la cual no había apelación, según el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal. Estimó el quejoso que el referido fallo carecía de fundamentación, lo cual lo hacía inmotivado. De modo que mal podía la primera instancia constitucional declarar la inadmisibilidad del amparo, si el demandante en amparo no contaba con una vía judicial preexistente. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión que fue objeto de consulta que dictó la Sala n° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 21 de agosto de 2003, y REPONE la causa al estado de que otra Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas se pronuncie sobre la admisibilidad de la pretensión de amparo, que interpuso el ciudadano SALVADOR RAMÍREZ RAMÍREZ contra la decisión que dictó el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 4 de agosto de 2003.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensanulidaddecisión judicialCorte de ApelacionesJuzgado Undécimovías judicialesfundamentación