Sentencia N° 363 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 363, Exp. 02-3073, 16/03/2004
Expediente02-3073
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el Coronel (GN) Antonio Valecillos Semprum, quien alegaba una amenaza inminente de ser sometido a un Consejo de Investigación por parte del Comandante General de la Guardia Nacional. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declinado la competencia a esta Sala, argumentando que la acción de amparo se dirigía contra un acto del Ministro de la Defensa.
La Sala, al analizar la competencia, determinó que el acto lesivo provenía del Ministro de la Defensa y no del Comandante General, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo, ya que la situación jurídica alegada era irreparable. En consecuencia, se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el demandante.
Finalmente, la Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, resolvió declarar inadmisible la acción de amparo, ordenando la publicación y archivo del expediente.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en el artículo 6 numeral 3, prevé la inadmisibilidad del amparo, cuando la violación del derecho o la garantía constitucional, constituya una evidente situación jurídica irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida. En este sentido, la Ley exige que la lesión pueda ser corregida o reparada mediante un mandamiento judicial que impida: a.- que se concrete la lesión si ésta no se ha iniciado; b.- Si ha comenzado ha cumplirse y es de efecto continuado, la suspende; y c.- si ya se ha cumplido, en cuanto sea posible retrotraer las cosas al estado anterior de su comienzo. En el caso de autos, la Sala constata que la pretensión de amparo se interpone contra “el Comandante General de la Guardia Nacional, General de División Eugenio Gutiérrez”, por la amenaza inminente de someter al accionante a un Consejo de Investigación, en virtud de las declaraciones dadas por el Presidente de la República Hugo Rafael Chávez Frías, en las cuales le atribuye la comisión de delitos y faltas. Asimismo la Sala observa de las actas del expediente, que consta cartel de notificación publicado en el diario “Últimas Noticias”, el 10 de noviembre de 2002, suscrito por el ciudadano General de Brigada (Ej) José Luis Prieto, en su carácter de Ministro de la Defensa, en el cual, entre otros, se le comunicó al ciudadano Coronel (GN) Antonio Valecillos Semprum –accionante en el presente caso-, que ha sido sometido “a Consejo de Investigación para estudiar y calificar su conducta, por la presunta comisión de faltas militares e infracciones de carácter disciplinario, contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, especialmente de las que pudieran desprenderse de las declaraciones dadas a los medios de comunicación social sin previa autorización y a su participación en eventos de evidente carácter público”. En virtud de lo anterior, y de conformidad con el artículo 6, numeral 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo interpuesta resulta inadmisible, ya que para este momento se ha concretado la apertura del Consejo de Investigación contra el hoy accionante y, en consecuencia, la situación jurídica presuntamente infringida, es irreparable. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Coronel (GN) ANTONIO VALECILLOS SEMPRUM, asistido por los abogados RENÉ BUROZ ARISMENDI, ENRIQUE PRIETO SILVA, LUÍS RAFAEL APONTE, RIGOBERTO QUINTERO RODRÍGUEZ, CARLOS MARTÍNEZ CERUZZI, DORISMARY VEGA VILLALOBOS, SILVANA A. GÓMEZ MERCADO y ROSA VIRGINIA CABRERA CARPIO. Publíquese, regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalpresunción de inocenciaConsejo de Investigaciónviolación de derechosMinisterio de Defensaacción de amparoderechos humanosinadmibilidad